REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Agosto de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.331-2017.

SOLICITANTE: NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-10.143.696, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.106.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 20/06/2017, formulada por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-10.143.696, y de este domicilio, asistida por el Abogado DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.106, sobre los bienes dejados por la De Cujus SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, quien en vida era venezolano, de 79 años, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.103.449, y tenia fijado su domicilio en la Avenida 24 y 25, calle 8, casa 24-38, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 19 de noviembre de 2016, madre de la prenombrada solicitante, y de los ciudadanos EDGARDO WALDEMAR RAMOS PACHECO, HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO, SARIBEL DEL PILAR RAMOS PACHECO, NESTOR ROLANDO RAMOS PACHECO, y DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.602.295, V-5.364.816, V-5.956.377, V-9.560.817, y V-9.566.044, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 12/07/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, asistida por el abogado DANY JOSÉ ALVARADO RIVERO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 02/07/2017 (folios 25 y 26).

Por auto de fecha 02/08/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 02:30 p.m., y 02:45 p.m., oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BELIZARIO PINEDA y JORGE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, en dicha solicitud (folio 27).

En fecha 07/08/2017, siendo las 02:30 p.m., y 02:45 p.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BELIZARIO PINEDA y JORGE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folio 28 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1798, expedida en fecha 06/12/2016, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 06 fte y vto ), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, falleció ab-intestato el día 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (19/11/2016), y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.103.449, V-4.602.295, V-5.364.816, V-5.956.377, V-9.560.817, V-9.566.044, V-10.143.696, V-10.369.647 y V-4.606.583, correspondiente a la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y de sus hijos EDGARDO WALDEMAR RAMOS PACHECO, HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO, SARIBEL DEL PILAR RAMOS PACHECO, NESTOR ROLANDO RAMOS PACHECO, DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, y NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, así como de los testigos JOSÉ ENRIQUE BELIZARIO PINEDA y JORGE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, respectivamente, (folios 07 al 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.121, expedida en fecha 30/01/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente al ciudadano EDGARDO WALDEMAR, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 402, expedida en fecha 30/01/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 17), correspondiente a la ciudadana HILDELISA JOSEFINA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 37, expedida en fecha 30/01/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 18), correspondiente al ciudadano WALDEMAR RAMOS, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1206, expedida en fecha 09/03/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 19), correspondiente al ciudadano NESTOR ROLANDO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1933, expedida en fecha 30/01/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 20), correspondiente a la ciudadana DELIA YANETTE, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1933, expedida en fecha 09/03/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 21), correspondiente a la ciudadana DELIA YANETTE, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 07/08/2017 comparecieron los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE BELIZARIO PINEDA y JORGE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 28 fte y vto), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-10.143.696, para acreditarle, así como a sus hermanos EDGARDO WALDEMAR RAMOS PACHECO, HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO, SARIBEL DEL PILAR RAMOS PACHECO, NESTOR ROLANDO RAMOS PACHECO, y DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.602.295, V-5.364.816, V-5.956.377, V-9.560.817, y V-9.566.044, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante SARA DEL CARMEN PACHECO DE RAMOS, quien en vida era venezolano, de 79 años, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.103.449, y tenia fijado su domicilio en la Avenida 24 y 25, calle 8, casa 24-38, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 19 de noviembre de 2016.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

Solicitud N° 3.331-2017.
MCRC/luís-