REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-361-2017.

DEMANDANTE: OMAR BRICEÑO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.834.823, domiciliado en Araure, estado Portuguesa.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EULALIO CANELON ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.775.

DEMANDADO: LUZ MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, SILVIA ROXANA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.410.182 y V-10.001.864, respectivamente y la Firma Mercantil CENTER SPA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo estado Portuguesa, el seis (06) de febrero del año 2008, bajo el N° 58, Tomo 237-A, representada por el ciudadano EDUARDO JAVIER ANZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.840.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), incoada por el ciudadano OMAR BRICEÑO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.834.823, asistido por el abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.775, contra las ciudadanas LUZ MARIA MENDEZ DE GONZLAEZ, SILVIA ROXANA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.410.182 y V-10.001.864, respectivamente y la Firma Mercantil CENTER SPA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo estado Portuguesa, el seis (06) de febrero del año 2008, bajo el N° 58, Tomo 237-A, representada por el ciudadano EDUARDO JAVIER ANZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.911.840. y reformada la demanda en fecha 03 de mayo del 2017.

En fecha 04 de abril de 2017, se admite la demanda, y se ordena librar boletas de citación a los demandados. (Folio 45 al 48).

En fecha 26 de abril de 2017, comparece el ciudadano Omar Briceño Yegres, y le confiere poder apud acta al abogado Eulalio Canelón Espinoza. (Folio 49).

En fecha 03 de mayo de 2017, el abogado Eulalio Canelón Espinoza apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de reforma de la demanda. (Folios 50 al 53).-
En fecha 08 de mayo de 2017, se admite la reforma de la demanda y se libra boletas de citación a la parte demandada. (Folios 54 al 57.)-

En fecha 02 de junio de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación firmada por la ciudadana Silvia Roxana González Veliz, parte demandada en la presente causa. (Folios 59 y 60).

En fecha 02 de junio de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo citar a la ciudadana Luz Marina Méndez de González, por cuanto no se encontraba al momento de su visita (primer aviso de traslado). (Folio 61).-

En fecha 02 de junio de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo citar al ciudadano Eduardo Javier Anzola Méndez, por cuanto se encontraba cerrado al momento de su visita (primer aviso de traslado). (Folio 62).-

En fecha 09 de junio de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal presento diligencias informando que no pudo citar a los demandados Luz Marina Méndez de González y Onofrio Gaglioto, por cuanto no se encontraban al momento de su visita dando el segundo aviso de su traslado. (Folio 63 y 64).-

En fecha 27 de junio de 2017, comparece el apoderado actor abogado Eulalio Canelón Espinoza, mediante diligencia solicita se libre citación por carteles de conformidad por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65).-

En fecha 28 de junio de 2017, consta en auto que el alguacil de este Tribunal presento diligencia mediante el cual devuelve la boleta de citación y compulsa de los ciudadanos demandados Luz Marina Méndez de González y Onofrio Gaglioto, por cuanto no se encontraba al momento de su visita (Folios 66 al 81).-

En fecha 30de junio de 2017, mediante auto el tribunal ordena librar el cartel de citación correspondiente. (Folios 82 al 84).-

En fecha 27 de julio del 2.017, mediante diligencia compareció la parte actora y desiste del procedimiento, solicitando la homologación bajo los siguientes términos:

“... Ocurro ante este digno Tribunal para desistir del presente procedimiento, en consecuencia le pido que homologue el desistimiento.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por la parte actora ciudadano Omar Briceño Yegres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.834.823, domiciliado en Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Eulalio Canelón Espinoza, inscrito en el INPREBAGADO bajo el N° 61.775 y por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.). Conste. Secretaria.



Causa N° C-361/2017.
MSDS/adriana.