REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 01 de agosto de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.301, domiciliada en la avenida 02, esquina calle 09, Barrio Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada Sandra Carina Martínez Suarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.125, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ADELINA DEL CARMEN ESCALONA MAMBEL y LIDUVINA LEONOR MARCHAN TORIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.484.675 y V-17.797.400, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-000-000-000 que corre al folio cinco (05), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (510,95 M2), ubicado en la avenida 02, esquina calle 09, Barrio Payara Centro, Parroquia Payara Municipio Páez del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida N° 02 SUR: Con Roberto Reyes ESTE: Con Calle N° 09 OESTE: Con Carmen de Reyes, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio una (1) casa identificada con el N° 305 y un (1) local comercial con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido y rustico, tres (3) baños interno con sus accesorios, cinco (5) ventanas de hierro, cinco (5) puertas, un (1) portón, una(1) reja, tres (3) cuartos, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de deposito con techo de acerolit, dos (2) santa marías, una (1)piscina pequeña, una (1) barra, cercada con paredes de bloques y están dotadas de instalaciones eléctricas y de agua, en un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES METROS CUADRADOS (464.03 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000.000,00), la cual posee desde hace 5 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 07 de junio de 2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Constancia de Ocupación de Terreno, de fecha 07 de julio de 2017, emanada del Consejo Comunal de la Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa y 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-000-000-000 de fecha 19 de enero de 2017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (16) folios útiles.- Conste.-
Secretaria
MSDS/Paola.
Solicitud N° 437/2017.-