REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos: SEGOVIA WILLIAMS COROMOTO y SEGOVIA PEREZ PATRICIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.549.514 y V-16.042.806, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Amarilis Coromoto Pérez de Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.653, mediante la cual solicita se le declare a los solicitantes SEGOVIA WILLIAMS COROMOTO y SEGOVIA PEREZ PATRICIA CAROLINA, en su condición cónyuge e hija, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus OLIVIA MERCEDES PEREZ DE SEGOVIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.045, quien falleció, el veinticuatro de Mayo del dos mil diecisiete (24-05-2017), según consta en el acta de defunción N° 795. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Acta de defunción Nº 795 expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 2.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 12 expedida del Registro Civil y Electoral del Municipio Ospino Parroquia La Aparición estado Portuguesa, de los ciudadanos WILLIAMS COROMOTO SEGOVIA y PEREZ PERALTA OLIVIA MERCEDES 3.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 783 expedida del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, de la ciudadana PATRICIA CAROLINA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUZ ELISA ORDOÑEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.545.103 y V-5.364.956, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SEGOVIA WILLIAMS COROMOTO y SEGOVIA PEREZ PATRICIA CAROLINA, en su condición de cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OLIVIA MERCEDES PEREZ DE SEGOVIA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-430-2017.
MSDS/AERR/katty