REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.974, domiciliado en el Barrio Goajira Vieja, avenida 36 entre calles 37 y 38, casa N° 38-26 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, mediante el cual solicita que laS anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DOMINGO ALFREDO ALVARADO GUERRERO y HECTOR SAMAEL GUANIPA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.940.283 y V-18.872.832, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-028-001-023-000-000, que corre al folio ocho (8), consta que la solicitante en un lote de terreno propio que pertenece al ciudadano RICARDO PEÑA según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del estado Portuguesa quedando registrado bajo el N° 9, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre, año 2001, el cual posee un área total de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (884,10M2), ubicada en el barrio Goajira Vieja, avenida 36 entre calle 37 y calle 38, casa N° 38-26 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 36; SUR: ALMECIO MARTINEZ; ESTE: BERNARDO CARO; y OESTE: FRANCISCA PACHECO, dichas bienechurias poseen las siguientes características: Una (1) vivienda unifamiliar con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda sobre estructura de hierro, un (1) porche, con las siguientes dependencias: Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Una (1) cocina, cuatro (4) dormitorios, Un (1) corredor techado, dos (2) baños y Un (1) local comercial con baño, Un (1) deposito, techo enrejillado, paredes de bloque frisado y piso de cemento liso destinado para actividad comercial, cercado con paredes de bloque perimetral y cercado al frente con paredes de bloque y reja metálica con puerta de hierro, Un (1) portón de hierro, Un (1) garaje y patio, instalaciones eléctricas, tuberías para agua blancas y negras, para un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (183,47mts2) las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.974, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la Cédula de identidad del solicitante, ciudadano RICARDO PEÑA, 2.-) Documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa bajo el N° 9, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre, año 2001. 3.) Cédula Catastral Nro. 18-08-01-U-01-028-001-023-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 23 de febrero de 2017, 4.-) Croquis catastral N° 18-01-01-U-01-28-01-23-000-000-000 fecha veintidós de febrero de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 5.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ALVARADO GUERRERO DOMINGO ALFREDO y HECTOR SAMAEL GUANIPA VARGAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles. Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-452-2017.
MSDS/AERR/rocio