REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-389/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 07 de junio del 2.017 se recibió por distribuidor del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio 185-A en la cual los ciudadanos: NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.731.628 y V-18.672.823, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Maisanta, avenida principal, casa N° 66, de la ciudad Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Durigua III, de la ciudad Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada Yris Benigna Echenique, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.191. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Maisanta, avenida principal, casa N° 66, de la ciudad Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias surgidas entre ellos e incompatibilidad de caracteres es por lo que deciden separarse de hecho el día 06 de febrero de 2012, viviendo cada uno por separado. Mientras duro la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

En fecha 11 de julio de 2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 27 de julio del 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, signada con el N° 818, correspondiente a los ciudadanos: NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 11/12/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa.
2.- Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba fidedigna.-

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NAILET KARINA PEÑA PEROZO y RONALD EDUARDO FREITEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.731.628 y V-18.672.823, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Maisanta, avenida principal, casa N° 66, de la ciudad Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Durigua III, de la ciudad Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once de diciembre de dos mil nueve (11-12-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m de la mañana.- Conste. Scre.
Katty