REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: PABLO JOSE AZUAJE CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.099, debidamente asistido por el abogado Ángel Antonio Córdoba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.124, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Hilario Rafael Pacheco Osta y Julián José Fuenmayor Camejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.226.902 y V-19.956.001, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (404.47 M2) ubicado en la calle 8, esquina avenida 02, casa S/N, Barrio El Trigal, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Silley Caruci; SUR: S/C Avenida 02; ESTE: S/C Melinda Parra y Víctor Ospina OESTE: S/C Calle 08, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante den seis (06) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala-cocina, nueve (09) ventanas de macuto. Cercada perimetralmente con paredes de bloque, para un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,96 M2), las cuales tienen un valor de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.100.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: PABLO JOSE AZUAJE CABEZAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 10/07/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-NC-000-000-000, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 21/04/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-445-2017.
Katty.