REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FALCON RUFINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.540.407, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.895, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MUÑOZ RIOS NERYS COROMOTO y SUAREZ COLMENAREZ NORKIS COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.603.395 y V-7.597.084, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-U-01-002-062-006-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2) y un área de construcción de CIENTO UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETRO (101,70 M2), ubicado en el Parcelamiento Villa del Medio, calle los Tulipanes, casa N° 50, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D Avenida los Tulipanes S/C en 14.00 MTS calle los Tulipanes. SUR: S/D Parcela 45 S/D en 14.00 MTS Parcela 45. ESTE: S/D Parcela 49 S/C en 25.00 MTS Parcela 49, y OESTE: S/D Parcela 51 S/C en 25.00 MTS Parcela 51; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento distribuida así: Una sala, tres cuartos, un comedor, una cocina, dos baños, con pared perimetral de bloque. La cual ha venido poseyendo desde el año mil novecientos noventa (1.990), hace veintisiete (27) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.600.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: FALCON RUFINA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Certificación de Empadronamiento, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 30-08-2016, 2.) Croquis Catastral, según Código Catastral N° 18-02-01-U01-002-062-006, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 26-08-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-446/2017.-
adriana-