REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 07 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: NAIRIM NICOL D AMELIO GIULIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.814.025, asistida por la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.210, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante NAIRIM NICOL D AMELIO GIULIANI, antes identificada, su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus MIRIAN BEATRIZ GIULIANI PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.620, quien falleció (ab-intestato), el veintidós de abril del dos mil diecisiete (22-04-2.017), según consta en el acta de defunción N° 629. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción N° 629, de la de-cujus MIRIAN BEATRIZ GIULIANI PIÑA, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de nacimiento N° 1851, de la ciudadana NAIRIM NICOL D AMELIO GIULIANI, emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YOHELIS NEREIDA BOCANEY GAMBOA y MIGUEL ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.944.787 y V-18.502.112, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NAIRIM NICOL D AMELIO GIULIANI, su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MIRIAN BEATRIZ GIULIANI PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Secretaria.-
Solicitud N° S-424/2017.-
adriana.-