REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua 8 de agosto de 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.140.509, domiciliada en la urbanización Baraure, sector IV, vereda 02, casa N° 48, Araure Municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Raimundo Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 233.082, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija y a su hermana DIGNA LOLIMAR FERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.963.277, de este domicilio, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante GLADYS COROMOTO NAVARRO DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.123.359, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de abril 2.017, según consta en el Acta de Defunción N° 662. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la causante GLADYS COROMOTO NAVARRO DE FERNANDEZ. Copia certificada de acta de nacimiento de las ciudadanas: GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO y DIGNA LOLIMAR FERNANDEZ NAVARRO. Copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos GLADYS COROMOTO NAVARRO DE FERNÁNDEZ y JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ de fecha 25 de abril de 2017, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: BASILISA FREITEZ y DANIEL OLIVIO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº v-4.605.025 Y v-10.861.432, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO y DIGNA LOLIMAR FERNANDEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.140.509 y V-12.963.277, respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: GLADYS COROMOTO NAVARRO DE FERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,



Solicitud N° 422/2017
MSDS/Paola