REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELVA IBIRMA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.318, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIEGO RAFAEL RODRÍGUEZ CORDOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.258, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MATUTE CANELO LISBEL COROMOTO y CAMACHO ROMERO SIMON HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.544.557 y V-4.767.095, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-02-08-03-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (318,58 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRO (94,57 M2), ubicado en la Avenida 21, entre calles 27 y 28, N° 27-18, Barrio Campo Lindo, Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 21. SUR: Aída Cordero Rodríguez. ESTE: Manzanilla Ponciano de Jesús, y OESTE: José Ramón Gómez; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-recibo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) corredor techado, con paredes de bloques, nueve (09) ventanas de hierro con vidrio, dos (02) rejas, siete (07) puertas, un (01) portón, construido sobre un piso de cemento pulido, y con techo de acerolit. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELVA IBIRMA DE JIMENEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 19-07-2017.- 2.) Croquis Catastral, según Código Catastral N° 18-08-01-U-01-02-08-03-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 31-10-2016.- 3.) Copias simples de la cédulas de identidad de las testigo ciudadanas MATUTE CANELO LISBEL COROMOTO y CAMACHO ROMERO SIMON HENRIQUE. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-447/2017.-
adriana-