REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de Agosto de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.288, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PLASTICOS ARAURE C.A de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CONCEPCION YOHISMAR FOTO VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.015, mediante el cual solicita que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FRANCISCA MARIBEL VASQUEZ MELEAN y GEANNINA COROMOTO MEDINA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.135.534 y V-11.139.672, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-027-007-008-000-000-000, que corren a los folios cinco (05) y seis (6), consta que el solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área total de terreno de CUATRO MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.050 M2), ubicada en la calle de servicio entre calle 04 y calle 05, zona industrial norte de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE DE SERVICIO Y PARCELA N° 54; SUR: PARCELA N° 59; ESTE: PARCELA N° 61; y OESTE: CALLE N° 04, dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Un (1) galpón signado con el N° 3, para uso industrial, con aproximadamente Setecientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (710,50Mts2) de construcción, con estructura de acero y concreto con cabillas, piso de cemento, techo galvanizado, paredes de bloques, con un portón de hierro, distribuido de la siguiente manera: Un (1) área tipo galpón para uso industrial ubicada en la planta baja, con un área aproximada de Seiscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (662,50Mts2); Un (1) área para oficinas y otros servicios con su baño, Un (1) baño para empleados con sus instalaciones y piezas sanitarias y con su respectivo vestier, para un área de construcción de DOS MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.190,50 MTS2) las cuales tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, industrial, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.288, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PLASTICOS ARAURE C.A, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral de fecha 14 de junio de 2017 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-27-07-08-000-000-000 fecha catorce de junio de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas FRANCISCA MARIBEL VASQUEZ MELEAN y MEDINA REYES GEANNINA COROMOTO, 4.-) Documento constitutivo y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil PLASTICOS ARAURE C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 33-A del año 2014, 5.-). Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-450-2017.
MSDS/AERR/rocio