REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Agosto del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-835-2017.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 20 de Junio de 2017, donde la Ciudadana: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.347, hija de quién en vida se llamara ARCARDIO DEL CARMEN ARRIECHE, asistido por el Abogado en ejercicio, YENNI CORTEZA PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.216 y actuando en representación propia. Solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre, el causante: ARCARDIO DEL CARMEN ARRIECHE, quien era de nacionalidad Venezolana, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.118.519, quien falleciera AB-INTESTATO, el OCHO (08) de JUNIO del año dos mil quince (08-06-2015), de conformidad al acta de defunción Nº 24, Año 2015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, acta de defunción de la cónyuge, datos filiatorios expedidos por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veinticinco (25) de julio de 2017, el ciudadano: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO, debidamente asistido por la abogada: YENNI CORTEZA PEREZ MEDINA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 31 de julio de 2017, se escuchó la deposición testimonial de las Ciudadanas: SULMA DEL CARMEN ROJAS CALZADA y YULIBETH KATIUSKA MONTILLA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.544.024 y V-20.029.069, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 24, Año 2015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ARCARDIO DEL CARMEN ARRIECHE, Acta de defunción Nº 68, Año 1994, de la Prefectura del municipio autónomo San Carlos del Estado Cojedes, perteneciente a la cónyuge Ciudadana: ANA LUCIA SERMEÑO, datos filiatorios de la solicitante ciudadana EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO expedidos por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME). Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: SULMA DEL CARMEN ROJAS CALZADA y YULIBETH KATIUSKA MONTILLA SILVA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ARCADIO DEL CARMEN ARRIECHE, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus bienes, a su hija: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.667.347. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ARCADIO DEL CARMEN ARRIECHE a la Ciudadana: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO, en consecuencia, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus bienes, a su hija: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.667.347.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***(FDO)***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
***(FDO)***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-835-2017.-
El Secretario,
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