REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 262
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2017, por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, en su condición de Defensor Privado del acusado FERNANDO ANTONIO PERNALETE CONSTANTINO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 02 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de prórroga formulada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, conforme a los establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado FERNANDO ANTONIO PERNALETE CONSTANTINO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 17 de octubre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 18 de octubre de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de diciembre de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, en su condición de Defensor Privado del imputado FERNANDO ANTONIO PERNALETE CONSTANTINO, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación en el acta de diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 03/02/2017, cursante al folio 95 de la quinta pieza de las actuaciones principales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 y 18 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se dio por notificado el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN (24-05-2017), de la publicación del auto, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 140 de la quinta pieza de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24-08-2017), no transcurrió día hábil alguno; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2017, por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORÍN, en su condición de Defensor Privado del acusado FERNANDO ANTONIO PERNALETE CONSTANTINO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 02 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7641-17
RAGG/ledt-