REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 393
Exp. Nº 7682-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de octubre de 2017, por el abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa , en su carácter de defensor del imputado de autos, Jean Carlos Silva,en contra del auto dictado en fecha 2 de octubre de 2017 y publicado en fecha 3 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual dictó los siguientespronunciamientos: 1. Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jean Carlos Silva Cordero, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2. Se acuerda con lugar la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se impone al imputado Jean Carlos Silva Cordero, la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 5 de diciembre de 2017, por auto de fecha 6 de diciembre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación Joel Antonio Rivero.

En esa misma fecha, 6 de diciembre de 2017, se devolvieron las actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de corregir la certificación de audiencias.

En fecha 12 de diciembre se recibió nuevamente la causa, en esta Corte de Apelaciones.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que, el referido recurso fue interpuesto por el abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa , en su carácter de defensor del imputado de autos, Jean Carlos Silva, con legitimación para ello; por lo que se cumple con el principio de legitimación subjetiva. Y así se declara.


Que, en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del Cuaderno Especial de Apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha (03-10-17), en la cual se publicó el auto que se impugna, hasta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación (09-10-17) transcurrieron cuatro (4) días hábiles; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.


Que, en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecida en los ordinales4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de octubre de 2017, por el abogado Francisco Abdón Landaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa , en su carácter de defensor del imputado de autos, Jean Carlos Silva,en contra del auto dictado en fecha 2 de octubre de 2017 y publicado en fecha 3 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.


Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación Presidente,




JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




RAFAEL A.GARCIA G. NIORKIS AGUIRRE BARRIOS


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-

Exp.- 7682-17
JAR/.-