REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 392

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publica, actuando en representación del imputado LEONEL JOSE BENITEZ PASTRAN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se califica legitima la aprehensión del imputado LEONEL JOSÉ BENÍTEZ PASTRAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, acorándose el mantenimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 05 de diciembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 06 de diciembre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.

En fecha 07 de diciembre de 2017, a los fines de dar respuesta al recurso interpuesto por la Abogada Adolkis Cabeza, observándose en dichas actuaciones, que la certificación de los días de audiencia carece de la debida indicación de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión, hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación, es por lo que se acuerda la devolución de dichas actuaciones a los fines de subsanar la falta anotada.

En fecha 12 de diciembre de 2017, fueron recibidas las actuaciones originales ordenándose su reingreso.

Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publica del imputado LEONEL JOSÉ BENÍTEZ PASTRAN, tal y como se desprende de la juramentación en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado cursante al folio 11 al 13 de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 23 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde el Secretario del Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, Abogado ADEMIR BADILLO, deja constancia de lo siguiente:

“En fecha 18 de octubre de 2017, la Defensora Publica Abg. Adolkis Cabeza, en su carácter de defensora del imputado Leonel José Benítez Pastran, interpone recurso de apelación en contra de la decisión (Audiencia de presentación de imputado) dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2017, desde ese día (09/10/2017) hasta el día 18 de octubre de 2017, han transcurrido seis (06) días hábiles correspondiente a los días 10, 11, 13, 16, 17 y 18 del mes de octubre de 2017.”

De modo pues, de la certificación de los días audiencias se observa, que desde la fecha en que se dictó y publicó el fallo impugnado (09/10/2017), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (18/10/2017), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 13, 16, 17 y 18 de Octubre de 2017; por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publica, actuando en representación del imputado LEONEL JOSÉ BENÍTEZ PASTRAN, fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura.

En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publica, actuando en representación del imputado LEONEL JOSÉ BENÍTEZ PASTRAN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7683-17
RAGG/ledt-