REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 260____
7668-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 13 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, con ocasión a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano PABLO JOSÉ BONILLA EREU, quien es procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica.
Recibidas las actuaciones en fecha 10/11/2017 por secretaria, se le dio el curso de ley correspondiente. En fecha 13/11/2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 13/11/2017 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 1365, ello de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de noviembre de 2017, mediante Acta Nº 2017-044, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), abocándose este último al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse incorporado luego del disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Por auto de fecha 06/12/2017, se recibieron las actuaciones principales y se le colocó a la vista del Juez ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se constata de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 22 y 23 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que la recurrente se da por notificada de la decisión dictada (15/09/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (22/09/2017), transcurrieron CICO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20, 21, y 22, de Septiembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado Abg. NUÑEZ AVILA WILREDO, (20/10/2017), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del cuaderno de apelación; hasta la fecha de la contestación de recurso de apelación (24/10/2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, y 24 de Octubre de 2017, siendo presentada la contestación dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al ciudadano PABLO JOSÉ BONILLA EREU, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 13 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, con ocasión a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano PABLO JOSÉ BONILLA EREU, acusado por la comisión por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7668-17
JAR/.-