REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.802.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 22-02-2013, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 5.802, que contiene la Inhibición formulada por el abogado Henry Ramón Rodríguez Guevara, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, en la causa Nº 2.257 que sigue la empresa INVERSIONES MARQUEZ C.A., contra el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, representado judicialmente por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja.
El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega el referido Juez, que este último mencionado profesional del derecho interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en esta misma causa el prenombrado Abogado formuló reacusación en su contra, en base a estas denuncias, las cuales considera injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, contra su persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por las cuales se inhibe.
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la inhibición formulada en fecha 22-02-2013 por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 06 días del mes de Diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernandez.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria
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