REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 20 de Diciembre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1706-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
González Fernández Jean Carlos
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Computo de pena por Redención
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el acta de fecha 09 de Agosto de 2017, levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a González Fernández Jean Carlos, venezolano, natural de Biscucuy, estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/02/1.995, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.547.838, con residencia en la Parroquia Villa Rosa, sector Santa Rita de Biscucuy, Municipio Sucre del estado portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de Yhajaira Ortegano, procede redimir la constancia de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, que se señala a Continuación:
Constancia de Trabajo en la que se señala que el mencionado penado de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5.30 p.m. en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Cinco (5) meses, y Once (11) días y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Dos (2) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas Y Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano González Fernández Jean Carlos , se encuentra privado de su libertad desde el 10 de Julio del año 2015, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido Dos (2) años, Cinco (05) meses y Diez(10) días, mas la redención de fecha 24-11-2017 por un tiempo de Siete (7) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Dos (2) meses y Veinte (20) días, siendo un total de redención de Diez (10) meses, Ocho (08) días, Doce (12) horas le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (06) años y Ocho (8) meses un tiempo de Tres (3) AÑOS, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, cumple la pena impuesta el 12 de Mayo de 2021.
Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.
A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Cuatro (4) meses, que se cumplen el día 02/12/2.017.
Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a (04) años, Cinco (05) meses, y Diez (10) días, que se cumplen el 12/01/2.019
Las 3/4 parte de la pena para optar a la Libertad Condicional, correspondiente a Cinco (5) años, se cumplen en fecha 02 de Agosto de 2019.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Gonzalez Fernandez Jean Carlos, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se deja constancia que el penado no podrá a la Gracia de la conmutación de la Pena en Confinamiento, por estar incurso en los casos no permitidos, que establece el artículo 56 del Código Penal que establece entre otras cosas:
“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación de la pena al reincidente…. Ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de Lucro ……” (Subrayado del Tribunal).
Se ratifica como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Ordénese el Traslado del pendo a los fines de imponerlo del presente auto. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado González Fernández Jean Carlos, venezolano, natural de Biscucuy, estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/02/1.995, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.547.838, con residencia en la Parroquia Villa Rosa, sector Santa Rita de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Yhajaira Ortegano.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.