REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 20 de Diciembre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1860-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Wilmer Bolívar Peraza
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
Victima: Nelly María González Espinoza, Marlenia Vargas Méndez y Delia Ricarda Morno Freitez
DELITO
Robo Agravado
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño


MOTIVO: Computo de pena por Redención

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el acta de fecha 09 de Agosto de 2017, levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Wilmer Antonio Bolívar, venezolano, soltero, nacido el 24-04-83, de 34 años de edad, latonero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.734, soltero, hijo de Felipe Bolívar y Dilcia Peraza, con residencia en el Barrio Colombia Sur, calle 30, con callejón uno casa S/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de Nelly María Gonzalez Espinoza, Marlenia Vargas Méndez y Delia Ricarda Morno Freitez, procede redimir la constancia de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, que se señala a Continuación:

Constancia de Trabajo en la que se señala que el mencionado de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5.30 p.m. en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Un (1) año, Siete (7) meses y Trece (13) días y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Nueve (9) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas Y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Bolívar Peraza Wilmer Antonio, se encuentra privado de su libertad desde el 19 de Diciembre de 2014, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido un tiempo de Tres (3) años, Un (01) día, mas la redención de esta misma fecha, por un tiempo de Nueve (9) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, Nueve(9) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (06) años y Ocho (8) meses un tiempo de Dos(2) AÑOS, Diez(10) meses y Ocho(08) días, cumple la pena impuesta el 28 de Octubre de 2020.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.

A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Cuatro (4) meses, que se cumplen el día 28/06/2.017.

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a (04) años, Cinco (05) meses, y Diez (10) días, que se cumplen el 08/08/2.018

Las 3/4 parte de la pena para optar a la Libertad Condicional, correspondiente a Cinco (5) años, se cumplen en fecha 28 de Agosto de 2019.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se deja constancia que el penado no podrá a la Gracia de la conmutación de la Pena en Confinamiento, por estar incurso en los casos no permitidos, que establece el artículo 56 del Código Penal que establece entre otras cosas:

“ En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación de la pena al reincidente…. Ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de Lucro ……” (Subrayado del Tribunal).

Se ratifica como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Ordénese el Traslado del pendo a los fines de imponerlo del presente auto. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Wilmer Antonio Bolívar, venezolano, soltero, de 34 años de edad,nacido el 24-04-83, latonero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.734, soltero, hijo de Felipe Bolívar y Dilcia Peraza, con residencia en el Barrio Colombia Sur, calle 30, con callejón uno casa S/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de Nelly María González Espinoza, Marlenia Vargas Mendez y Delia Ricarda Morno Freitez.

Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.