REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-1042-16 contra el ciudadano ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.188.431, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de P.A.M.G., corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 30 de Noviembre de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.188.431, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 11 de Julio de 1996, hijo de Dorismar Ibáñez y Erasmo Mejía, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, final de la Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de P.A.M.G.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el ciudadano ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZfue aprehendido en fecha 09 de Diciembre de 2015 por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa en situación de flagrancia, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZfue aprehendido en fecha 09 de Diciembre de 2015, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un período de DOS AÑOS Y TRES MESES.
De ello se obtiene que ha permanecido en privación de libertad durante DOS AÑOS Y TRES MESES, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DÍAS de la pena principal de PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá en fecha 09 de Diciembre de 2023.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, que culminará definitivamente el 15 de Julio de 2024. Así se resuelve.
IV. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, a partir del 09 de Diciembre de 2019;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que cumplirá el 09-04-2021;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS, que cumplirá el 09-12-2021.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta superior a los CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 encabezamiento es fijar como centro de cumplimiento de la misma el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.188.431, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 11 de Julio de 1996, hijo de Dorismar Ibáñez y Erasmo Mejía, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, final de la Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de P.A.M.G.; cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZtiene cumplido de la pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESESrestándole por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, que finalizará el 09 de Diciembre de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 15 de Julio de 2024, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ERASMO GREGORIO MEJÍAS IBÁÑEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de 09 de Diciembre de 2019;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 09-04-2021;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 09-12-2021.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.