REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1J-909-14l contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN(sic) más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de DAIVY ANTONIO GONZÁLEZ, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia dictada en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 20 de Junio de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZ,de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, de ocupación indefinida obrero, residenciado en el Barrio Colombia Norte, final de la Calle Principal, Sector La Chigüira, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de DAIVY ANTONIO GONZÁLEZ.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZfue aprehendido en fecha 08 de Diciembre de 2013 por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa en situación de flagrancia, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
PUNTO PREVIO: Al recibir las actuaciones provenientes del Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 se evidenció que no consta agregado al Expediente el texto íntegro de la sentencia. Así mismo, se evidencia del Acta del Juicio Oral y Público que el Tribunal remitente consideró comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º del artículo 6 ejusdem, delito éste que prevé PENA DE PRESIDIO y no de prisión como queda registrado en el acta. Ahora bien, por cuanto no existe posibilidad legal que autorice al Juez Venezolano a sustituir un tipo de pena corporal por otro, y que las penas de prisión y de presidio no son equivalentes, es decir, generan consecuencias jurídicas diferentes, es por lo que considera quien decide que en el presente caso el Juez de Juicio incurrió en un error material y que la pena aplicada es la de PRESIDIO, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoJOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZfue aprehendido en fecha 08 de Diciembre de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un período de CUATRO AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS.
Este tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DÍAS de la pena principal de PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá en fecha 08 de Noviembre de 2019.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, es decir, por UN AÑO Y SEIS MESES, que culminará definitivamente el 08 de Mayo de 2021. Así se resuelve.
IV. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, lo tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, lo tiene cumplido;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, a partir del 08 de Mayo de 2018.

II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta superior a los CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 encabezamiento es fijar como centro de cumplimiento de la misma el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Juniode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, de ocupación indefinida obrero, residenciado en el Barrio Colombia Norte, final de la Calle Principal, Sector La Chigüira, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de DAIVY ANTONIO GONZÁLEZ; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZtiene cumplido de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍASrestándole por cumplir un tiempo de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DÍAS, que finalizará el 08 de Noviembre de 2019. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 08 de Mayo de 2021, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, lo tiene cumplido;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 08 de Mayo de 2018.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado. Solicítese mediante Oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 el texto íntegro de la sentencia, ya que por error involuntario no fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Penas, debiendo advertirse en el Oficio en mención que en el Acta del Juicio Oral y Público también se aprecia un error consistente en que la pena aplicada fue la de PRISIÓN, cuando en realidad la que corresponde es la de PRESIDIO, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, siendo deseable que el texto íntegro de la sentencia que debe ser remitido con la urgencia del caso a este Tribunal, haya corregido este error, pues ambas penas conllevan consecuencias jurídicas diferentes. Así mismo, debe destacársele la urgencia de que sea remitida la decisión mencionada, ya que su ausencia genera un obstáculo insalvable para la ejecución de la pena y el acceso del penado a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, PUESTO QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES PENALES no expide el certificado de antecedentes sino en base al texto razonado de la sentencia, y no acepta sucedáneos como es el caso del Acta del Juicio Oral y Público.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.