REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
La Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que se le modifiquen las condiciones de la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO que fue otorgada a su defendido YERLIS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO. Debe el Tribunal resolver esta solicitud, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 22 de Mayo de 2017 este Tribunal concedió al penado YERLYS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a cuyo efecto, se le impuso entre otras, la condición de PRESENTARSE UNA VEZ CADA SEMANA ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS AL QUE CORRESPONDA CONOCER POR DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS, CON EL OBJETO DE COMPROBAR QUE ESTÁ CUMPLIENDO LA SENTENCIA, SALVO QUE ESTA AUTORIDAD CONSIDERE QUE DEBE PRESENTARSE EN INTERVALOS MENORES DE TIEMPO QUE NO PODRÁN SER MÁS DE UNA VEZ AL DÍA.
Así mismo, se observa que el penado en mención fue confinado a residir en el Municipio Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt, Barrio Santa Rita, Calle Primera Simón Rodríguez, casa Nº 1-39, que por ser un hecho público y notorio, se ubica en la zona más al Este de la ciudad; mientras que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene su ubicación en la sede del Circuito Judicial Penal, Alto Barinas, en la zona más al Oeste de la ciudad.
II. LA SOLICITUD
La solicitud formulada por la Defensa Técnica se fundamenta en los siguientes argumentos:
“… Es el caso Ciudadana Juez que mediante entrevista sostenida con la madre de mi defendido, quien manifestó que se le tramitara ante su digno tribunal la solicitud de la Ampliación de las presentaciones, ante el Tribunal de la Ciudad de Barinas, todo motivado a que el lugar de trabajo queda lejano a la mencionada Institución, por lo que se le difultad trasladarse, por cuanto la mayorías de las veces no hay vehículo que lleven hasta el Circuito Judicial Penal de Barinas, dado a la escasee del combustible, así como la falta de recursos economizo por cuanto los aumentos de pasajes son incontrolable, por tal motivo acude ante este Despacho Defensoril para que se tramite lo antes planteado ante su digno tribunal.
Es por lo que esta Defensa técnica procede ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley a los fines de solicitar la Ampliación de las presentaciones, le sea tomado en cuenta el término de la distancia del lugar de trabajo de mi representado, la escasee de Combustible aunado a ello la crisis económicas dado que no posee los recursos económico suficiente para trasladarse cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal de Barinas…”.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo veinte aparte primero del Código Penal establece lo siguiente:
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientrasdure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el JefeCivil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Como puede apreciarse, la autoridad que de acuerdo a la ley supervisa el cumplimiento de la pena de confinamiento es el Jefe Civil del Municipio, que en su momento lo fue el Prefecto del Municipio. No obstante, las competencias de este cargo fueron suprimidas al reorganizarse el Estado venezolano con base en la Constitución de 2.000.
De allí que a partir de entonces se sujeta al confinado a la supervisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas, manteniéndose la periodicidad de las presentaciones de acuerdo a como está establecido en la ley, es decir, no podrá ser más de una vez al día ni menos de una vez por semana.
Ahora bien, observa quien decide que en la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que se equipara a la gracia de confinamiento en los aspectos específicos que se refieren a la oportunidad ya que son otorgadas cuando el penado ya ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, el Juez no tiene la imposición legal sobre los intervalos de las presentaciones, pudiendo resolver este tema de acuerdo a las razones que estime prudentes de acuerdo a las características del caso.
Así mismo, la finalidad del confinamiento no ha sido adecuada a los propósitos rehabilitatorios establecidos en el artículo 272 de la Constitución vigente; por el contrario, al ratificarse su estructura tanto en los Códigos Penales de 2000 y de 2005, se mantiene entonces su finalidad de defensa social y no de rehabilitación del penado, motivo por el cual considera quien decide, que tomando en cuenta los costos y dificultades que coyunturalmente ofrece el transporte público, es razonable modificar el régimen de presentaciones del penado YERLYS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, imponiéndole la obligación de presentarse ante el mismo una vez cada mes, resultando así equiparado al régimen de periodicidad de presentaciones que en la práctica se asigna a los penados sujetos a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 272 dela Constitución Nacional en relación con el artículo 20 del Código Penal, se modifica el régimen de presentaciones periódicas del penado YERLYS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le fue impuesto mediante decisión de fecha 22 de Mayo de 2017, con motivo de haberle sido otorgada la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE DIEZ DE PRISIÓN por la de CONFINAMIENTO, sustituyendo su obligación de presentarse ante el mismo en el intervalo máximo de una semana y mínimo de un día, por la obligación de presentarse una vez cada mes a fin de comprobar el cumplimiento de esta pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.