REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones el Tribunal observa los siguientes hechos:
Mediante decisión de fecha 13 de Febrero de 2001 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, condenó al ciudadano DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.204.722, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA), ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1º (quinto supuesto) del Código Penal; 278 del Código Penal; y artículo 5 en relación con los numerales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los artículos 83 y 87, ambos del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ ESCALONA (occiso) EL ORDEN PÚBLICO y JOSÉ ISIDRO VALLADARES DE LA CRUZ.
Una vez que el caso pasó a las fases de ejecución de la pena, y cumplidas como fueron las formalidades y requerimientos de Ley, mediante decisión de fecha 21 de Enero de 2007 este Tribunal concedió al ciudadano en mención la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1º Incorporarse en forma inmediata al trabajo con la persona ofertante;
2º Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
3º Cumplir obligatoriamente con la Jornada de Trabajo, la cual será de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde de Lunes a Viernes, debiendo pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare, a partir de los días viernes a las 7:00 de la noche hasta el Lunes 7:00 de la mañana;
4ª Se le prohíbe portar cualquier tipo de arma, blanca o de fuego;
5ª Se le prohíbe la comunicación con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
6ª No cambiar de trabajo sin la debida autorización del tribunal y por circunstancia razonadamente motivada;
7ª Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea designado;
8ª Someterse a las normas disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo;
9ª Con la observación que en caso de incumplir con algunas de las obligaciones impuestas será objeto de revocatoria del beneficio otorgado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de DIECIOCHO AÑOS, DIEZ MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de UN AÑO, UN MES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 29 de Febrero de 2019 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por CINCO AÑOS, que se cumplirá el día 29 de Febrero de 2024 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 4º del artículo 488 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT nopuede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.