REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-1112-17 contra el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.400.181, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY ANDRADE GARCÍA y adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de Diciembre de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano a quien identificó como RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.400.181, natural de Ospino, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1966, hijo de María Emilia Medina y Rafael Santiago Colmenares, de estado civil soltero, de profesión TSU Industrial, residenciado en el Caserío Las Cruces, Calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias contenidas en el artículo 66 numerales 1º (Inhabilitación Política durante la condena) y 3º (Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY ANDRADE GARCÍA y adolescente cuya identidad se omite por razones de ley.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINAfue aprehendido en fecha 18 de Septiembre de 2013 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, en el curso de un procedimiento de investigación penal por delito flagrante, permaneciendo en privación de libertad durante el proceso y hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoRAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINAfue aprehendido en fecha 18 de Septiembre de 2013, permaneciendo en privación de libertad durante el proceso y hasta la presente fecha, es decir, por un período de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DÍAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principalde DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 18 de Mayo de 2026.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, por un período de DOS AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DÍAS, que culminará definitivamente el 30 de Noviembre de 2028. Así se resuelve.
Debiendo establecer de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal los lapsos en que el penado podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al Parágrafo Segundo del expresado artículo será al haber éste cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que se cumplirá el día 18 de Marzo de 2023. Así se declara.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto la pena impuesta al ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA es superior a CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 en su aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reclusión del penado en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a los fines del cumplimiento de la pena pendiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , que le fue impuesta en fecha 06 de Diciembre de 2017por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.400.181, natural de Ospino, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1966, hijo de María Emilia Medina y Rafael Santiago Colmenares, de estado civil soltero, de profesión TSU Industrial, residenciado en el Caserío Las Cruces, Calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY ANDRADE GARCÍA y adolescente cuya identidad se omite por razones de ley; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINAdeberá cumplir de la pena principal de PRISIÓN impuesta como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, con el descuento del tiempo en que permaneció en privación de libertad, un tiempo de OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 18 de Mayo de 2026;
TERCERO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 30 de Noviembre de 2028,y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
CUARTO: De acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RAFAEL SANTIAGO COLMENARES MEDINApuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del día 18 de Marzo de 2023 en que cumple las tres cuartas partes de la pena en privación de libertad.
QUINTO: En cumplimiento de lo ordenado en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como establecimiento de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.