REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto se tuvo conocimiento de que el penado JOSÉ ALEXANDER VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.198fue ingresado a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa previa orden del Tribunal a los fines de que continuase cumpliendo la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en su oportunidad, corresponde a continuación actualizar el cómputo de la pena a fin de establecer el tiempo cumplido y por cumplir, de acuerdo a la previsión contenida en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Consta que el penado en mención fue detenido preventivamente en fecha 25 de Agosto de 2013, siendo juzgado y condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Permaneció en privación de libertad desde la fecha indicada, y en sujeción a su cumplimiento bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, hasta el día 30 de Octubre de 2017 en que recuperada su salud, se ordenó su ingreso a los fines de la continuación de cumplimiento de pena, es decir, por un período de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS.
Obtenido como fue su reingreso, desde la presente fecha se reanuda el cumplimiento de su pena, lo que permite establecer lo siguiente:
La pena que le falta por cumplir al penado en mención a partir de la presente fecha es la de CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS, tanto de la pena principal de prisión, como de la accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá el día17 de Abril de 2023.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO, DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, y que concluirá definitivamente el 21 de Febrero de 2025.
Debiendo establecerse las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y tomando en cuenta que para la presente tiene cumplido de la misma un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas así:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, lo cumplirá a partir del 22 de Junio de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por SEIS AÑOS Y CUATRO MESES, a partir del 17 de Febrero de 2020;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por SIETE AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS, a partir del 02 de Diciembre de 2020.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la actualización del cómputo de la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta en fecha 11 de Agostode 2014por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ ALEXANDER VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.198; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MENDOZA; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ ALEXANDER VALERAtiene cumplido de su pena principal de PRISIÓN impuesta como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, con el descuento del tiempo en que permaneció en privación de libertad, un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y CINCO DÍAS,y que le falta por cumplir untiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS, que se ha de cumplir el día 17 de Abril de 2023;
TERCERO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 21 de Febrero de 2025,y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
CUARTO: De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSÉ ALEXANDER VALERApuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir delas siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del 22 de Junio de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO a partir del 17 de Febrero de 2020;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, o la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del 02 de Diciembre de 2020.
QUINTO: En cumplimiento de lo ordenado en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como establecimiento de cumplimiento de la pena pendiente en este caso el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a donde debe ser trasladado el penado.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.