REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de RÉGIMEN ABIERTO para el penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.337.633. Corresponde dictar la decisión que a que haya lugar en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. LOS HECHOS

Consta en autos la Sentencia de fecha 10 de Agostode 2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANOresultó condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 2, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, delitos éstos cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONSO RIVERO BARRIOS, ARELYS CAROLINA MARTÍNEZ, SISIA CAROLINA GIRARD MARTÍNEZ, YUMAIMA CAROLINA GIRARD MARTÍNEZ, FORTUNATO YÉPEZ y NANCY YOLEIDA MELÉNDEZ IBARRA; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Consta igualmente, el auto de ejecución y cómputo de la pena (21 de Octubre de 2011) y el último auto de revisión de cómputo de fecha 17 de Noviembre de 2017, en el cual se establecen las oportunidades que en que el antes nombrado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que entre otros pronunciamientos, determinó que para esa fecha tenía cumplido el requisito temporal para optar a las fórmulas de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, y que a partir del 14 de Septiembre de 2018 ya podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.

Corre agregado el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de 23 de Marzode 2012 expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual queda reflejado que el único antecedente penal que posee el penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANOes el que se deriva de la presente causa.

Así mismo, corre anexa al Expediente la CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 07 de Junio de 2017, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con motivo del trámite para redención judicial de la pena por trabajo, en el cual queda reseñado que el penado en mención HA MANTENIDO UNA BUENA CONDUCTA en el establecimiento carcelario desde su ingreso hasta la fecha.

También se recibió y agregó al Expediente el INFORME DE CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 04 de Julio de 2017, en el cual se refleja que el penado obtuvo el grado de CLASIFICACIÓN mínima; como también el PRONÓSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO, en el cual se deja constancia de que “…El Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE al privado Rodrigo Guerra; V-19.337.633: + Mayor autocrítica en torno al delito; + Disposición al cambio conductual; + Primariedad del penado. SUGERENCIAS: Mantenerse activo laboralmente”.

Igualmente, corre agregado a los autos el INFORME DE VERIFICACIÓN LABORAL presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual consta que se constató que la empresa INVERSIONES Y CARPINTERÍA ITALIA proporcionó oferta de trabajo al penadoRODRIGO JOSÉ GUERRA URBANOcomo ayudante de carpintería, devengando el salario mínimo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 6:00 pm con dos horas intermedias de descanso y los días sábado de 8:00 am a 12 m.

Finalmente, consta mediante Oficio Nº 616-17 de 05 de Diciembre de 2017 que el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constató la residencia aportada por el penado antes nombrado, que es la misma donde vive su madre, quien lo confirmó personalmente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo a su concepción tradicional en la legislación venezolana, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en un programa de tratamiento dirigido a la reinserción social del penado, durante el cual éste reside en una institución penitenciaria con características muy diferentes a los establecimientos penitenciarios o carcelarios destinados al cumplimiento de pena en régimen cerrado, características que deben responder a la naturaleza, contenido y propósitos del programa. En tal sentido, este período de acuerdo a la descripción de la ley derogada “se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de la autodisciplina de los reclusos”.
Como parte del principio de progresividad del régimen penitenciario, el penado accede a la medida de RÉGIMEN ABIERTO cuando ha superado la primera fase de régimen cerrado que se cumple en la primera cuarta parte de la pena, incluso también, aunque no necesariamente, la segunda fase de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual el penado trabaja dentro del establecimiento carcelario o bien, fuera del mismo, pero con la obligación de retornar cada día para pernoctar en sus instalaciones.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANO (cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con trabajo y apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al régimen abierto, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Estará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba asignado por la Dirección del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy;
2) Deberá residir en dicha institución pudiendo salir diariamente a laborar y regresar a pernoctar dentro de los horarios de ingreso y egreso reglamentarios de la misma;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimas de la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso, seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
11) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANO, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1984, hijo de María Hipólita Briceño Guerra y Urbano José Lugo, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal con Calle 2, casa Nº 20-40, Guanare, Estado Portuguesa, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 14 de Septiembre de 2018 en que cumple el tiempo necesario para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá cumplir bajo la supervisión y orientación del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy, Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Permanecerá sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba asignado por la Dirección del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy;
2) Deberá residir en dicha institución pudiendo salir diariamente a laborar y regresar a pernoctar dentro de los horarios de ingreso y egreso reglamentarios de la misma;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimas de la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso, seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
11) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Centro de Régimen Especial Guanare; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.