REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por el ciudadano ISRAEL ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.537, domiciliado en la urbanización La Comunidad Nueva, calle 2, sector 2, casa Nº 06 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Francisca del Carmen González Montes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.223, contra la Compañía Anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, representada por la Gerente de zona Acarigua ciudadana MARÍA ISABEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, quien se puede ubicar en la siguiente dirección Avenida Las Lagrimas frente a la casa de la Cultura del Municipio Araure del estado Portuguesa, edificio Mercantil Seguros.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó:
“…Aduce la parte actora que en fecha 16 de enero de 2015, contrató a la Compañía de Seguros MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda. Alega que infructuosos han sido todos los esfuerzos realizados por la parte actora para que la compañía de seguro le pague los daños amparados por la póliza (perdida parcial), habiendo obtenido de ella simple argucias y subterfugios que conllevan dolosamente a simular una perdida total que no existe impidiendo de manera ostensible el cumplimiento de contrato y consecuencialmente con la indemnización contractual derivada de la Póliza de Seguro para Vehículos Terrestres. Cuyo límites fueron fijados por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 675.900,00) por perdida total; y por perdida parcial por la misma suma es decir por SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 675.900,00), y los daños que sufrió el vehículo del demandante fue cuantificado en la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 506.240,00), suma que se ha negado pagar el seguro, aun cuando no representa el limite fijado para que se considere como perdida total. Fundamentaron su pretensión en el artículo 1.167 del Código Civil, así como del artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Asimismo por las razones de hecho y de derecho expuestas, es que formula la demanda en las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (bs. 506.240,00), como indemnización por daños sufridos al vehículo, cuyos datos y características son las siguientes: PLACAS: VC177Z; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; MODELO: PALIO ADVENTURE; MARCA: FIAT; COLOR: PLATA; SERIAL CARROCERIA: 9BD17319974181434; SERIAL MOTOR: 1V0218713; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra amparado por la póliza antes descrita, indemnización que no supera el setenta y cinco por ciento (75%) para que sea considerada como perdida total, como temerariamente lo ha querido hacer ver la empresa de seguro, para procurarse su incumplimiento y consecuencialmente el apoderamiento del vehículo por parte de la compañía de seguro. SEGURO: Que sobre la anteriores cantidades que suman un total de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 506.240,00) solicitada en pago se le aplique el método de corrección monetaria desde el día en que se produjo el siniestro hasta la fecha de pago definitivo, debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa la moneda nacional; ello a través de la realización de una experticia complementaria de fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Igualmente solicita que la parte demandada pague las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales de abogado. En cuanto a la cuantía de la demanda la estima en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), tomado en consideración el quantum del monto demandado; los honorarios de abogados; la devaluación de la moneda patria y el crecimiento inflacionario...”
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 26/06/2017, este Tribunal recibió la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos.
Posteriormente el día 07/07/2017 dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a indicar los datos completos de la representante de la Compañía Anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., parte demandada en la presente causa, tal como lo establece el articulo 340 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió a la parte accionante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto a los fines de que indique los datos solicitados en la presente demanda.
Ahora bien, desde el día 07/07/2017, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin que la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS incoada por el ciudadano: ISRAEL ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.537, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 2, sector 2, casa Nº 06 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en contra de la Compañía Anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, representada por la Gerente de zona Acarigua ciudadana MARÍA ISABEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, quien se puede ubicar en la siguiente dirección Avenida Las Lagrimas frente a la casa de la Cultura del Municipio Araure del estado Portuguesa, edificio Mercantil Seguros.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.)
Conste,
Exp. N° 16.349/BeatrizJ.
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