REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2017-000013
ASUNTO : PP11-O-2017-000013
Visto el escrito consignado por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN ROJAS COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.079.740 y domiciliada en el Caserío Quebrada Seca, casa sin numero, sector 3 de la Zona Alta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-8.731.851, inscrito en el inpreabogado 122.464, con domicilio Procesal en el Caserío Quebrada Seca, casa sin numero, sector 3 de la Zona Alta del Municipio Araure del Estado Portuguesa; mediante el cual expone que Desiste de manera voluntaria del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, en fecha 13-12-2017, por su persona a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que la identificada adolescente fue puesta en Libertad en el día de hoy 14-12-2017 siendo las 12:30 horas del mediodía, por lo que cesó la privación ilegitima de la misma al ser puesta en Libertad por el Órgano aprehensor y cesaron las razones que dieron origen al Amparo interpuesto.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs5.000,00).
De la citada norma legal se colige que en los procesos de Amparo Constitucional no es posible transar, conciliar, convenir o declarar la perención de la instancia, solo parece admitirse el desistimiento del actor siempre y cuando la controversia no tenga una trascendencia relevante para el resto de la colectividad y en el presente caso la solicitud de Amparo Constitucional no involucra derechos constitucionales de eminente orden publico o las buenas costumbres y en el presente caso, la solicitud de Amparo Constitucional, fue interpuesta por la accionante alegando la Privación de Libertad de su Representada con violación de las garantías constitucionales, violación esta que alega que ceso, en virtud de habérsele otorgado la Libertad a su Representada en el día de hoy 14-12-2017 siendo las 12:30 horas del mediodía, después de haber interpuesto la Acción de Amparo; en consecuencia este Tribunal observa que Cesó la Violación o amenaza de la garantía Constitucional alegada por la accionante al ser acordada la Libertad de su Representada y quien decide considera que el abandono del tramite no ha sido malicioso ni trajo como consecuencia una trascendencia relevante para el resto de la colectividad, como afectar las buenas costumbres o derechos de eminente orden publico, ni la controversia afecto a terceros, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, homologa el Desistimiento presentado por la accionante, ciudadana MARTHA DEL CARMEN ROJAS COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.079.740 y declara el cese del procedimiento. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio, al ciudadano Mayor Medina Rosales Yerson Antonio, en su carácter de Agraviante como Comandante del Gaes-Portuguesa, a la accionante y al abogado asistente. Se acuerda la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial Regional dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese. Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.