REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000304
ASUNTO : PP11-D-2017-000304



Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-7036-2017, de fecha 08 de Diciembre de 2017, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0132-2017 de fecha 08 de Diciembre de 2017, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que: se solicitó Medida de Protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene cualidad de victima Indirecta en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, signada con el N° MP2398511-2017 y nomenclatura PP11-D-2017-000304, de este Órgano Jurisdiccional, siendo dicha medida de protección debidamente tramitada y acordada en fecha 06-07-2017.
En fecha 08-07-2017 la beneficiaria del tutelaje IDENTIDAD OMITIDA, asistió previa solicitud de comparecencia a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo solicite protección por temor a que uno de los sujetos que agarraron, fuera a tomar represalias contra mi ya que yo me encontraba para el momento que dieron muerte a mi madre, sin embargo el temor ha cesado ya que no he recibido amenazas y ya no estoy viviendo en el lugar de los hechos porque tuve problemas con mi padrastro respecto a la casa de mi madre y ahora estoy viviendo en casa de mi abuela paterna donde me siento mas tranquila, por eso considero que no es necesario continuar con la protección.”
Ahora bien, solicita la Fiscalía Superior que en virtud de lo expuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto venció el plazo por el cual fue acordada la medida de protección, el cual era de seis (06) meses y en virtud de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la solicitud de Protección han variado, es que solicita se de por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la victima, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Es Todo.”
Ahora bien, en dicha acta expositiva la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la testigo antes identificada, es por lo que, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 06-07-2017, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos mil Diecisiete.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.