REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000107
ASUNTO : PP11-D-2016-000107
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de febrero de 2016, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, en la cancha de la Unidad Educativa Nacional Liceo “Hilarión López” ubicado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, estaba reunido con sus amigos IDENTIDAD OMITIDA, cuando decide acercarse a la cancha del liceo a observar los juegos intercursos, cuando de pronto alguien lo hala por detrás y al voltearse se percata que se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin ningún intercambio de palabras lo golpea por la frente, haciendo caer a la víctima y luego con la rodilla nuevamente lo golpea por la frente, ahí la víctima intenta levantarse para pelear pero su atacante corrió, luego al ver que por su cara tenía sangre fue a lavarse la cara y como el sangrado no paraba, fue auxiliado por su amigo IDENTIDAD OMITIDA, quien le dio una cápsula de un antibiótico Biodroxil y se la colocó en la herida, para luego ir a la clínica San José. La víctima fue valorado por el médico forense el Dr. Luis Sarmiento R., quien dejó constancia que el mismo presentaba ‘Traumatismo moderado en región supraciliar derecha con objeto contundente (rodilla) que produce: herida contusa de 3 cm de longitud en forma de arco, con puntos de sutura... lesiones que calificó de Mediana Gravedad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de febrero de 2016, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la cancha del Liceo “Hilarión López” de Araure, estábamos en Juegos de Inter curso entonces iba a haber una pelea con un arbitro del liceo con un jugador, entonces yo estoy hablando con el profesor de deporte y le dije que para que va a poner a arbitrar y sabe que pasaría eso, porque conoce a todos lo que juegan, iba a haber favoritismo, yo me voy y volteo hacia el colegio de ingenieros, yo me quede de espalda a ellos, allí siento que me halan por la camisa y IDENTIDAD OMITIDA me da un golpe en la frente, yo me mareo y me caigo, en ese momento el me da un rodillazo y siento que me abre la frente, yo me levanto y me le voy encima a golpearlo y él empieza a correr y a mi alguien me haló para separarme entonces en eso él se pone de espalda a mi nos golpeamos y caemos en el suelo, nos separan, allí siento que algo me corre en el ojo y cuando veo es sangre que es la herida que tengo en la frente, de ahí me levanto y me voy a limpiar y cuando veo que el sangrado no se para, unos amigos se acercan y me ponen unas gasas y me empiezan a pedir que me vaya hacia la clínica San José, de ahí un profesor invitado me acompaña hasta la puerta del Liceo y tres alumnos del “Hilarión López” me acompañan hacia la Clínica San José, allí me piden que llamen al representante para que puedan atenderme...”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de marzo de 2016, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba en Liceo Hilarión López de Ararure, estaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y con una amiga que estudia 3er año IDENTIDAD OMITIDA estábamos en las mesas que están por la cantina aproximadamente a las 11:O0hrs de la mañana, estábamos hablando echando cuento, de pronto ISAAC se para para irse y yo le digo que para dónde vas y él me dice que ya venía que iba a ver el juego y se fue, luego yo me quedé allí con mi amiga IDENTIDAD OMITIDA siguiendo hablando, entonces al pasar de 10 a 15 minutos se ve un alboroto en la cancha y cuando veo que entre un grupo de personas tenían agarrado a IDENTIDAD OMITIDA y entonces IDENTIDAD OMITIDA y yo fuimos a ver lo que había pasado, fuimos cerca de la cancha donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en una pluma de agua que se estaba lavando la cara, y cuando me acerqué vi que había mucha gente alrededor de IDENTIDAD OMITIDA, entonces veo que IDENTIDAD OMITIDA botaba mucha sangre y cuando se levanta veo que tenía una herida en la frente, entonces yo le ayude y recordé que yo tenía antibiótico (Biodroxil) en el bolso entonces saque una cápsula, la abrí y se la coloque en la herida, ya que me habían dicho que eso servía para secar y parar un poco la sangre que estaba botando, luego de eso IDENTIDAD OMITIDA se fue a la clínica y yo me quedé en el liceo ya que tenía clases... Diga usted, sabe como fue que ocurrió el hecho donde resultó lesionado IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No se porque yo no estaba ahí... Diga usted, sabe quien le ocasiona las lesiones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No, yo solo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA ya estaba limpiándose..”.
TERCERO: VALORACION MEDICA EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-0278-16, de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por el Dr LUIS SARMIENTO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA lo rinde bajo juramento. EXAMEN FISICO EXTERNO: Traumatismo moderado en región supraciliar derecha con objeto contundente (rodilla) que produce: herida contusa de 3 cm de longitud en forma de arco, con puntos de sutura. CONCLUSIONES: Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: 16 días salvo complicación... Carácter: Mediana Gravedad.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Articulo 415 del CODIGO PENAL, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que lo agrede físicamente así como también manifiesta que uno de los testigos presenciales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observó el hecho y al ser entrevistado éste testigo manifestó entre otras cosas “...Diga usted, sabe como fue que ocurrió el hecho donde resultó lesionado IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No se porque yo no estaba ahí... Diga usted, sabe quien le ocasiona las lesiones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No, yo solo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA ya estaba limpiándose y así mismo la víctima en su denuncia menciona a otros testigos a quienes se les libro boleta de citación a los fines de que rindieran su testimonio de lo ocurrido y los mismos hasta la presente fecha no han comparecido por ante el Ministerio Público. por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Articulo 415 del CODIGO PENAL. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente imputado por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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