REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000514
ASUNTO : PP11-D-2017-000514
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputada en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, titular de la cedula de Identidad N°20.272.866 y residenciado en el Caserío Las Marías Norte o2, calle 04, casa sin numero, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa y ANDREINA ELIZABETH ANGULO, titular de la cedula de Identidad N°21.560.363 y residenciada en el Caserío Mijaguito, calle Principal, Vía La Misión, casa sin numero, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y ANDREINA ELIZABETH ANGULO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “buenos días, la defensa rechaza los hechos por falta de elementos de convicción que sustenten la imputación, solicita continuar la investigación por la vía ordinaria y solicita una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico, Es todo”.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha Lunes 18/12/2017 Siendo las 06:30 Horas de la Noche, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penol Policial ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad del Acorigua Del Estado Portuguesa. Un (02) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “ALBERTO”. (se omiten Datos filiatorios por razones de ley). Quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso 1 lo siguiente: el día de hay Lunes 18/12/2.017, aproximadamente a las 06.15 pm. Cuando me encontraba en lo parada específicamente a la altura del Barrio padre Moreno, por la avenida principal vía Espinital, frente al antigua modulo policial, del municipio Páez del Estada Portuguesa, cuando se aproximan cinco (05) sujetos y dos(02) de ellos me apuntan can armas de fuego uno de ellas era de estatura alta, de calar blanca con dos tatuajes uno de calavera y el otra una cartas en la mano derecha y el otro era de piel morena de can textura delgada, quien vestía short negra y franelilla de calar blanca, una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un short de calar negro y una franelilla rosada de estatura baja, piel morena, junta o otras dos (02) ciudadanos una de: ellos era de piel morena, de estatura alta, de bermuda de calar verde, y el otro era de piel morena, estura alta, vestía un short de: color azul y una franela azul can un emblema de Nike, en ese momento que nos apuntan can las armas, y bajo amenazas de muerte: la muchacha que vestía de franelilla de color rosada me empuja y me arranca de las manos una Tablet y mí uniforme el! que me identifico como funcionaría del Sabio, fue en ese momento que el otra muchacha que vestía franela de color Azul, me quita mis demás pertenencias y salen corriendo, posteriormente y al pasar aproximadamente cinco (05) minutos veo una comisión de la policial que pasaba en dos motos y le explico lo que sucedió y le digo hacia dónde van las hombres y la muchacha queme robaran, una vez y siendo aproximadamente las 06:25 pm regresan las funcionarios policiales y me manifiesta que habían agarrado a los muchachos que me había robado mi Tablet y uniforme y me muestran una Tablet de calor blanca y chaqueta de color negra a los cuales les manifiesto que ese es el mi propiedad, en ese instante los funcionarios me manifiestan que los acompaña hasta el comando de la policía de campo lindo a formular la respectiva denuncia sobre lo sucedida.- Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿Diga usted, Lugar, Hora Y Fecha Donde: Ocurren Los Hechos? Contesta: Cuando me encontraba en la parada específicamente a la altura del Barrio padre Morena, por la avenida principal vía Espinital, frente al antigua modulo policial del municipio Páez del Estada Portuguesa.- Pregunta: Diga Usted 1 que se encontraba haciendo frente al Antiguo modulo policial? Contesto: Estaba esperando una unidad de transporte publico.-1 Pregunta: ¿diga usted Características de las Ciudadano que le robaron su Tablet y uniforme? Contesto:, una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un short de color negro y una franelilla rosada de estatura baja, piel morena, junto o otros das (02) ciudadanos una de ellas era de piel morena, de estatura alta, de bermuda de color verde, y el otro era de piel morena, estura alta, vestía un short de color azul y una franela azul can un emblema de Nike,.— Pregunta ¿Diga usted en algún momento fue agredido físicamente por los sujetos que le robaron el celular? Contesto: Si el ciudadano que es alta, de calar de piel morena, y vestía1 pantalón marrón y camisa azul. Pregunta ¿Diga usted morco de lo Tablet que le robaran? Contesto: ZTE, EQIO de calor blanco) Pregunta ¿Diga usted en cuanto está valorado la Tablet? Contesto: aproximadamente en ocho millones quinientos mil Bolívares (8.500.000 Bs.) Pregunta ¿Diga usted, como se percata que los Funcionarios policiales lograron capturar a las sujetos que le: robaran la Tablet y su, uniforme? Contesto: porque ellas llegan hasta donde ya me quede y me muestran la Tablet y uno chaqueta de color negro el cual señala como de mi propiedad y me muestran a las sujetos a las cuales señala como los que me roboran mis pertenencios mi Tablet y uniforme que me identifico como funcionario del SEBIN. Pregunta ¿Diga usted DESEA AGREGAR ALGO1 MASA LA PRESENTE DENUNCIA? Contesto. No. Es toda, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. En esto misma fecha Lunes 18/12/2017 Siendo las 06:40 Horas de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro, 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acorigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrita: “ELIZABETH”. (se omiten Datos filiatorios por razones de ley). Quien manifestó no tener impedimenta alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy Lunes 18/12/2.017, aproximadamente a las 06:15 pm. Cuando me encontraba en la parada específicamente ala altura del Barrio padre Moreno, por la avenida principal vía Espinital, frente al antiguo modulo policial, del municipio Páez del Estada Portuguesa, cuando se aproximan cinco (O5) sujetos y dos (02) de ellos me apuntan con armas de fuego uno de ellos era de estatura alta, de calor blanca con un tatuaje en forma de calavera y otro de unas cartas en la mano derecho y el otro era de piel morena de contextura delgado, quien vestía short negro y franelilla de color blanco, una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un shart de color negro y una franelilla rosada de estatura baja, piel moreno, junto a otros dos (02) ciudadanos uno de ellos ero de piel morena, de estatura alta, de bermuda de calor verde, y el otro era de piel morena, estura alta, vestía un short de color gris y una franela azul con un emblema de Nike, en el momento que los sujetos nos apuntan can las armas, y bajo amenazas de muerte, en ese instantes los otras dos (02) hambre y la mujer comienzan mis pertenencias, posteriormente los sujetos y la muchacha salen corriendo posteriormente pasa por el lugar una comisión policial a bordo de dos (02) motos a los cuales el ciudadano ALBERTO le hace señas para que se detengan y al momento que los funcionarios se detienen este le informa sobre lo sucedido y los mismos salen a tratar de dar con el paradero de las sujetos que nos robaron, al pasar aproximadamente diez (10) minutos los funcionarios retornan y nos manifiestan que los acompaña hasta el comando de la policía de campo lindo o formular la respectiva denuncia sobre lo sucedida. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿Diga usted, Lugar, Hora Y Fecha Donde Ocurren Los Hechos? Contesto: Cuando me encontraba en la parada específicamente a la altura del Barrio padre Moreno, por lo avenido principal vía Espinital, frente al antigua modulo policial, del municipio Páez del Estado Portuguesa.- Pregunto: Digo Usted que se encontraba haciendo frente al Antiguo modulo policial Contesto: Estaba esperando uno unidad de transporte publico.- Pregunto: ¿digo usted Característicos de los Ciudadano que la robaron? Contesto: una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un short de color negro y una franelilla rosada de estatura bajo, piel morena, junto a otros dos (02) ciudadanos uno de ellos ero de piel morena, de estatura alto, de bermuda de colar verde, y el otro ero de piel morena, estura alta, vestía un short de colar azul y una franela azul con un emblema de Nike y dos (02) sujetos que portaban armas de fuego uno de ellos era de estatura alta, de color blanco con un tatuaje en forma de calavera y otro de unas cortos en la mono derecho y el otro ero de piel morena de contextura delgada, quien vestía short negro y franelilla de color blanco, otro era de piel moreno, estatura alta, y vestía un short de color verde, otro era moreno estatura alta y vestía una short gris con franela azul- Pregunta ¿Diga usted en algún momento fue agredida físicamente por los sujetos que la robaron? Contesto: No. Pregunta ¿Diga usted que le robaron estos sujetos? Contesto: mis pertenencias Pregunta ¿Diga usted, como se percato que los Funcionarios policiales lograron capturar a los sujetos que la robaron? Contesto: porque ellos llegan hasta donde yo me quede el compañía del Señor ALBERTO y nos manifiestan que solo agarraron a tres (02) de los cuales son dos (02) hombres y una (01) mujer.- Pregunta ¿Diga usted DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? Contesto. No. Es todo.
TERCERO: ACTA POLICIAL. N° DE ACTA: SSCCPNO2-1457-12182017.
ACARIGUA, 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Con esta misma fecha Lunes 18/12/2017. Siendo las 06:50 Hrs. De la Noche, se presentó por Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales Los Funcionarios Actuantes: OFICIAL AGREGADO (CPEP) PAREDES ANDRÉS Titular de la Cedula de Identidad V.- 17.616.721, OFICIAL AGREGADO (CPEP) URBINA STIBENSONI Titular de la Cedula de Identidad V20.273.869, OFICIAL (CPEP) ALVARADO JORGE Titular de la Cedula de Identidad V.- 20.390.598 y OFICIAL (CPEP) GUTIERREZ ADRIANA. Titular de la Cedula de Identidad V.- 19.172.362. Destacados en Estación Policial Gonzalo Barrios y pertenecientes al Cuadrante de Seguridad y Paz N° 16, de este Centro de Coordinación Policial 02-Páez. Artículos 113, 114, 115, 116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha lunes 18/12/2017. siendo Aproximadamente las 06:17 Hrs. De la Noche, encontrándonos de servicio yo OFICIAL AGREGADO (CPEP) PAREDES ANDRÉS. en labores de patrullaje a bordo de las unidades motos debidamente rotuladas con emblemas de la policía del estado portuguesa, conducida por mi persona en compañía de los oficiales antes mencionados, por los sectores asignados al cuadrante de seguridad y paz N* 14 y 15, cuando nos desplazábamos por el Barrio Padre Moreno Específicamente por la calle principal Frente al Antiguo Modulo Policial, cuando visualizamos a un ciudadano que nos hace señas para que nos detengamos, procediendo a estacionar las unidades motos, en ese instante un ciudadano el cual se identifica como ALBERTO, nos informa que hacía pocos minutos cuatro (04) hombres y una (01) mujer, quienes dos (02) de ellos portaban armas de fuego y eran uno de ellos era de estatura alta, de color blanco con dos tatuajes uno de calavera y el otro una cartas en la mano derecha y el otro era de piel morena de contextura delgada, quien vestía short negro y franelilla de color blanco y los otros dos (02) eran uno de ellos era de piel morena, de estatura alta, de bermuda de color verde, y el otro era de piel morena, esturo alto, vestía un short de color gris y una franela azul con un emblema de Nike y una (01) ciudadana de piel morena, estatura baja, cabello negro y vestía de franelilla de color rosado y short negro las habían despojada de sus pertenencias, razón por la cual procedemos a realizar un patrullaje preventivo con la finalidad de dar con el paradero de los sujetos y de la ciudadana, fue cuando nos desplazábamos por las por la calle 6 del barrio padre moreno, cuando logramos visualizar a dos ciudadanos y una ciudadana que se desplazaban a pie con las características y vestimentas similares a las expuestas por el ciudadano, fue en ese momento que procedimos a acelerar las unidades motos para darle alcance, al momento que nos acercamos procedemos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, la cual es acatada por los ciudadanos, seguidamente estacionamos las unidades moto y descendemos de las mismas a los cuales procedemos a solicitarle su identificación los cuales nos manifiestan no poseerlos pero los mismos se identificaron como GUSTAVO ENRIQUE PARRA COLMENAREZ (el cual vestía un short gris y una franela de color azul claro y un estampado en pecho que se lee NIKE) y DAVID ALEXANDER PARRA COLMENAREZ (el cual vestía un short de color verde), así mismo se encontraba una ciudadana quien manifestó ser adolescente y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA (la cual vestía un short de color negro y unja franelilla rosada), posteriormente y en vista de la circunstancia del hecho, procediendo a solicitarle a los ciudadanos que si portaban entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo algún otro objeto de interés criminalístico que lo expusieran a la vista e hicieran entrega a la comisión policial, los cuales informaron no poseer nada más, razón por la cual le manifestamos a los ciudadanos que iban a ser objeto de una inspección de persona amparados de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, a lo que es comisionado el OFICIAL AGREGADO (CPEP) URBINA STIBENSON. donde al realizarle la inspección al Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PARRA COLMENAREZ (el cual vestía un short gris y una franela de color azul claro y un estampado en pecho que se lee NIKE), se le incauto entre la espalda y pretina del pantalón adherida a su cuerpo una Tablet de color blanca, al cual se le pregunto sobre la procedencia de la mismo y el mismo manifestó que era de su propiedad, y al otro ciudadano DAVID ALEXANDER PARRA COLMENAREZ (el cual vestía un short de color verde), quien portaba una bolsa en la mano y al momento de revisar la misma nos percatamos que la misma contenía una chaqueta y un pantalón de color negro y dentro de la chaqueta se encontraban dos distintivos pertenecientes al SEBIN, al cual procedemos a preguntarle sobre la procedencia del mismo y el ciudadano no nos dio ningún tipo de respuesta, de igual forma se comisiono a la OFICIAL (CPEP) GUTIERREZ ADRIANA, para que le realizara la inspección de personas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (la cual vestía un short de color negro y unja franelilla rosada), la cual resulto negativa, una vez que tenemos las Evidencias el OFICIAL (CPEP) ALVARADO JORGE, agarra la tablet y el uniforme y se dirige hasta donde se encuentra el ciudadano ALBERTO y la Ciudadana ELIZABETH el mismo le pregunta que si lo incautado era de su propiedad a lo cual el ciudadano ALBERTO le manifiesta que eran de su propiedad, fue en ese instante que el oficial le manifiesta al ciudadano que se presentara a la sede del Centro de Coordinación Policial N 02, a formular la respectiva denuncia sobre lo sucedido, posteriormente se presenta el funcionario al lugar donde nos encontrábamos y nos dice que el propietario del teléfono es el ciudadano que se encontraba en la parada de transporte publico, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva, aproximadamente a las 06:23 horas de la noche. Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo a dictarle le respectiva instructiva de cargos a ala adolescente de acuerdo a lo pautado en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA) aproximadamente a las 06:23 horas de la noche. Indicándole posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso serian trasladados para nuestra sede policial, solicitándole el apoyo a la unidad Radio Patrullera P-064 quien se presentó al lugar conducida por el Oficial Agregado (CPEP) González José, al mando del Oficial Jefe (CPEP) Ramos Julio, para el traslado hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial N°02 Páez, una vez nos encontrábamos en nuestra sede policial se presentan los Ciudadanos ALBERTO Y ELIZABETH quienes reconocen a los aprehendidos cómo unos de los que los habían robado en la parada de transporte público, posteriormente para fines del proceso legal en su contra quedaran identificados los aprehendidos De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: 1) GUSTAVO ENRIQUE PARRA COLMENAREZ. VENEZOLANO, NATURAL DE MAURE EDO. PORTUGUESA, NACIDO EL 02/12/1.992, DE 25 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDO, RESIDENCIADO: BARRIO PADRE MORENO CALLE 3 ENTRE AVENIDAS 3 Y 4 CASA N° 157, (INDOCUMENTADO) MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V- 25.026.412, 2) DAVID ALEXANDER PARRA COLMENAREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE EDO. PORTUGUESA, NACIDO EL 29/09/1.999, DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDO, RESIDENCIADO: en el BARRIO 5 DE DICIEMBRE CALLE 3 CON AVENIDA 15 CASA N° 86, (INDOCUMENTADO) MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V- 29.968.048 y la Adolescente queda Identificada Como: IDENTIDAD OMITIDA. asi como la evidencia incautada queda descrita de la siguiente manera: UNA TABLET, MARCA ZTE, MODELO E10Q COLOR BLANCA, IMEI 869605021648882, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN SIM CARD AFILIADO A LA LÍNEA MOVISTAR, UNA PRENDA DE VESTIR, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, TIPO CHAQUETA, DE COLOR NEGRO, MARCA 5.11, TALLA L., UNA PRENDA DE VESTIR, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, TIPO PANTALÓN DE COLOR NEGRO, MARCA 5.11, TALLA 34, DOS (02) PARCHOS, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, DONDE SE LEE SERVICIO BOLIVARIANO INTELIGENCIA NACIONAL. A quienes se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. De la misma forma se le notificó a la ciudadana Fiscal Primera Del Ministerio Público A Cargo de la Abg. Denise Ochoa y Fiscal Quinta Del Ministerio Público A Cargo de la Abg. Lid Lucena, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FIRMAN
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que la adolescente imputada fue aprehendida el día 18-12-2017, aproximadamente a las 06:23 horas de la tarde, por dichos funcionarios, cuando estos realizaban labores de patrullaje por la calle principal frente al Antiguo Modulo Policial del Barrio Padre Moreno y observan a un ciudadano que les hacia señas para que se detuvieran y al detenerse el ciudadano procede a identificarse como IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y les informa que hacia pocos minutos cuatro hombres y una mujer, dos de ellos portando armas de fuego lo sometieron a el y a una ciudadana identificada como ANDREINA ELIZABETH ANGULO y los despojaron de sus pertenencias, indicando a los funcionarios policiales las características fisonómicas de estos y las características de la vestimenta que portaban, señalando que uno de ellos era de estatura alta, de color blanco con dos tatuajes, uno de calavera y el otro unas cartas en la mano derecha y el otro era de piel morena de contextura delgada, quien vestía short negro y franelilla de color blanco y los otros dos eran, de piel morena, de estatura alta, vestía bermuda de color verde, y el otro era de piel morena, esturo alto, vestía un short de color gris y una franela azul con un emblema de Nike y una (01) ciudadana de piel morena, estatura baja, cabello negro y vestía de franelilla de color rosado y short negro, por lo que los funcionarios policiales proceden de inmediato a realizar un recorrido por el sector y por la calle 06 del Barrio Padre Moreno logran observar a dos ciudadanos y a una ciudadana que se desplazaban a pie, con las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima, les dan la voz de alto, proceden a identificarlos y les realizan un revisión corporal conforme a las previsiones legales, y le encuentran entre la espalda y la pretina del pantalón que vestía adherida a su cuerpo, al ciudadano identificado como GUSTAVO ENRIQUE PARRA COLMENAREZ, una tablet de color blanca, manifestando este que la tablet era de su propiedad, el otro ciudadano identificado como DAVID ALEXANDER PARRA COLMENAREZ, portaba una bolsa en la mano y dentro de la misma llevaba una chaqueta y un pantalón de color negro y dentro de la chaqueta se encontraban dos distintivos pertenecientes al Sebin y este no supo dar respuesta acerca de la procedencia de estas prendas de vestir, y la ciudadana que los acompañaba se identificó como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no le incautan adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalístico, en ese momento un oficial se dirige hacia donde se encontraban las victimas y les muestra lo incautado y el ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, le manifiesta que la tablet de color blanca y el uniforme con los distintivos alusivos al SEBIN son de su propiedad, por lo que les informa que deberán trasladarse a colocar la respectiva denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial N°02 y una vez encontrándose allí llegan los funcionarios con las personas aprehendidas siendo reconocidos por las victimas como los autores del hecho.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, se desprende que este al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el dia 18-12-2017, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, cuando se encontraba junto a una ciudadana en la parada de transporte Público, ubicada en la avenida principal vía Espinital frente al Antiguo Modulo Policial del Barrio Padre Moreno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando lo sorprenden cinco personas dos de ellos portaban armas de fuego y entre ellos se encontraba una persona de sexo femenino, quienes lo amenazan de muerte y la muchacha que los acompañaba lo empuja y le quita de las manos una tablet y el uniforme que lo identifica como funcionario del Sebin y uno de los ciudadanos le quita sus demás pertenencias y salen corriendo y como a los cinco minutos aproximadamente, de ocurrir el hecho, va pasando una comisión de funcionarios policiales a quienes les informa lo sucedido y les informa hacia donde se dirigieron estas personas y les aporta las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho así como las características de los objetos de los cuales fue despojado, señalando a los funcionarios policiales que uno de ellos era de estatura alta, de calor blanco con dos tatuajes, uno de calavera y el otro unas cartas en la mano derecha y el otro era de piel morena de contextura delgada, quien vestía short negro y franelilla de color blanco, una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un short de color negro y una franelilla rosada de estatura baja, piel morena, junto o otros dos (02) ciudadanos una de ellos era de piel morena, de estatura alta, de bermuda de color verde, y el otro era de piel morena, estatura alta, vestía un short de color azul y una franela azul con un emblema de Nike, a los pocos minutos de eso regresan los funcionarios policiales y le manifiestan que habían aprehendido a los muchachos y me muestran la tablet de color blanco y la chaqueta los cuales reconoció como los objetos de los cuales había sido despojado y de igual manera reconoció a las personas aprehendidas como los autores del hecho y en ese momento los funcionarios policiales le manifiestan que debía acompañarlos a la Comisaría a interponer la denuncia.
3.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, se desprende que este al interponer su denuncia expresa que eran cinco personas los autores del hecho, entre ellos una ciudadana de apariencia joven que vestía un short de color negro y una franelilla de color rosado y que reconoció a los dos ciudadanos y a la adolescente aprehendida como tres de los autores del hecho, asi como los objetos que le fueron incautados como los objetos de los cuales fue despojado momentos antes.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, se desprende que este aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho, las cuales coinciden con las características aportadas por las victimas.
5- Que del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que al momento de ser aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía un short de color negro y una franelilla rosada, vestimenta esta descrita por las victimas y sus acompañantes los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARRA COLMENAREZ quien vestía un short gris y una franela de color azul claro y un estampado en el pecho en el que se puede leer NIKE y el ciudadano DAVID ALEXANDER PARRA COLMENAREZ, vestía un short de color verde características estas que coinciden con las características de las vestimentas aportadas por las victimas.
6.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana ANDREINA ELIZABETH ANGULO se desprende que esta al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el día 18-12-2017, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, cuando se encontraba junto a un ciudadano en la parada de transporte Público esperando para abordar una Unidad de transporte, ubicada en la avenida principal vía Espinital frente al Antiguo Modulo Policial del Barrio Padre Moreno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando lo sorprenden cinco personas dos de ellos portaban armas de fuego y entre ellos se encontraba una persona de sexo femenino, quienes la amenazan de muerte a ella y al señor que identifica como ALBERTO quien tambien esperaba para abordar una unidad de transporte publico y la muchacha que los acompañaba le quita sus pertenencias y salen corriendo, posteriormente pasa por el lugar una comisión de funcionarios policiales a quienes el ciudadano ALBERTO quien tambien resultó victima del hecho les hace señas para que se detengan y al momento en que los funcionarios se detienen éste les informa lo sucedido y estos salen a tratar de ubicar a estas personas y al pasar aproximadamente diez minutos los funcionarios retornan y les manifiestan que deberán acompañarlos hasta el comando policial a colocar la denuncia ya que habian aprehendido a dos de los autores del hecho y a la mujer, así mismo expresa en su denuncia, la victima, ciudadana ANDREINA ELIZABETH ANGULO, que los autores del hecho eran cinco personas, dos (02) de ellos quienes la apuntan con armas de fuego, de los cuales uno de ellos era de estatura alta, de color blanco con un tatuaje en forma de calavera y otro de unas cartas en la mano derecha y el otro era de piel morena de contextura delgada, quien vestía un short negro y franelilla de color blanco, una ciudadana de apariencia joven la cual vestía un short de color negro y una franelilla rosada, de estatura baja, piel morena, junto a otros dos (02) ciudadanos uno de ellos era de piel morena, de estatura alta, vestía bermuda de color verde, y el otro era de piel morena, estura alta, vestía un short de color gris y una franela azul con un emblema de Nike .
7.-Que de las actas de denuncia interpuesta por las victimas, se desprende que estos coinciden al indicar el lugar, tiempo y modo de suceder los hechos y lugar, tiempo y modo en que ocurre la aprehensión de la adolescente imputada y coinciden al describir a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los presuntos autores del hecho.
8.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de Audiencias observa que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, presenta características fisonómicas similares a las aportadas por las victimas,
9.- Que del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que consta en las actuaciones, que fue aprehendida a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en compañía de otras dos personas mayores de edad, en posesión de los objetos propiedad del ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y al momento de la aprehensión la adolescente imputada es señalada por dicho ciudadano como una de las autoras del hecho.
10.-Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor o autora de los mismos.
11.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en las actas de investigación el procedimiento policial realizado, así como el dicho de las victimas ciudadanos IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y ANDREINA ELIZABETH ANGULO, nos encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones.
12.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de la adolescente imputada y hacen presumir la participación de esta en los hechos investigados.
13.-Que de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N°9700-058-01017, de fecha 19-12-2017 se desprende la existencia de la tablet que la victima, ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO, manifiesta que le fue despojada.
14.-Que de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N°9700-058-01016, de fecha 19-12-2017 se desprende la existencia de la chaqueta que la victima, ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO manifiesta que le fue despojada.
15.- Que de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N°9700-058-01015, de fecha 19-12-2017 se desprende la existencia de la vestimenta que portaba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión, vestimenta esta que coincide porque es similar a la vestimenta descrita por las victimas.
16.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de Audiencias observa que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA presenta características fisonómicas similares a las descritas por las victimas en su denuncia.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en compañía de otras dos personas mayores de edad, en posesión de los objetos propiedad del ciudadano IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y al momento de la aprehensión la adolescente imputada es señalada por dicho ciudadano como una de las autoras del hecho.
V.-DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido” y en el presente caso, el delito atribuido a la adolescente es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es un delito que esta establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito que merece sanción Privativa de Libertad y tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación de la adolescente imputada en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de la mencionada adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendida en flagrancia la mencionada adolescente y se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y ANDREINA ELIZABETH ANGULO, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente imputada en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, es uno de los delitos que se le imputa a la adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenada la identificada adolescente imputada, por este delito, aunado a ello quien Juzga considera que existe poca contención familiar pues no esta presente en la sala de audiencias ninguna persona que se haga responsable de la adolescente no están presentes los padres, Representantes o Responsables de la adolescente imputada, así como tampoco consta en las actuaciones que la adolescente imputada tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicha adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego, ya que al ser amenazadas con un arma de fuego durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y sus vidas y en virtud de que las victimas son testigos presenciales y directo de los hechos y constituyen un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, asi mismo considerando quien juzga que el delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 458 del Código Penal imputado a la adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a la identificada adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IRVYNG ALBERTO ALVAREZ MORENO y ANDREINA ELIZABETH ANGULO.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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