REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000060
ASUNTO : PP11-D-2016-000060
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-03-2017.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-03-2017, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles.
2.-La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de continuar sus estudios debiendo dicho adolescente consignar la respectiva constancia cada tres meses.
3.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 164, 168, 169, 178, 179, 186, 187, 188, 189, 195, 197 y 198 de la misma, consistiendo éstas en las constancias de estudios y los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la causa y en tramite con las obligaciones impuestas en audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-03-2017 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua veintiuno (21) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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