REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000411
ASUNTO : PP11-D-2017-000411



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputarle la Representación Fiscal la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y residenciado en el sector centro avenida 35 entre calles 24 y 25 casa s/n Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-6281330. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día miércoles 11 de octubre del 2017, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, al momento en que el ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SÁNCHEZ, se encontraba a bordo de su vehículo, clase motocicleta, marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6CO5D, serial de carrocería 8123C1K13DM014158, serial de motor KW157FMJ35006025, iba transitando por la vía publica de la avenida 34, con calle 24 sector Reja de Guanare, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, cuando fue interceptado por tres sujetos desconocidos, describiéndolos de la siguiente manera el primero que tenia el arma de fuego, era de contextura gruesa, de piel morena, como de 1,80 de altura, como de 28 años de edad, el segundo es de contextura delgada, de color de piel morena, como de 1,75 de altura, como de 25 años de edad, y el tercero es de contextura delgado, color de piel morena, como de 1,77 de estatura, como de 25 años de edad, donde el primero de ellos portando un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo, moto, los mismos se ,trasladaban en un vehículo, marca Fiat, modelo Uno, tipo sedan, clase automóvil, color azul, año 1991, placas XNS-870, serial de carroceria ZFA1 468501.0155851, serial del motor 2585842, y se fueron hacía el sector centro, todos estos hechos fueron grabados desde las cámaras de la charcutería “Mi Vaquita”, por lo que la víctima al día siguiente se traslada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde de inmediato se conforma una comisión de funcionarios a los fines de realizar las primeras pesquisas del caso, e identificar y ubicar a los autores de estos hechos punibles, haciendo la inspección técnica del lugar de los hechos, la colección del vídeo, y procediendo la realizar recorrido por las diferentes zonas de los municipio Páez y Araure, con la finalidad de ubicar el vehículo objeto de robo,.donde para el momento en que se encontraban en la Urbanización Terrazas de San José, observan un vehículo en marcha con las características indicadas por el denunciante el cual fue utilizado por los sujetos para despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que de inmediato proceden a darles alcance percatándose sus tripulantes de la presencia de los funcionarios, donde el conductor acertará la marcha del vehículo, y trata de evadirlos, razón por la cual se inicia una persecución y a escasas cuadras el vehículo detiene la marcha de manera brusca, descienden del vehículo tres sujetos con mucha presura ingresando al interior de una vivienda ubicada en la Urbanización Terrazas de San José, calle 13, casa sin número, municipio Araure, estado Portuguesa, visualizando un cuarto individuo sentado en la orilla de la acere frente a la referida vivienda, el cual por la premura del caso y en vista de que los sujetos mostraron evasión a la comisión actuante, proceden a neutralizarlo de manera inmediata para evitar alguna eventualidad de parte de este en contra de la comisión, simultáneamente los funcionarios ingresan a la vivienda amparados en la excepción que establece el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera sigilosa y rápida, estos sujetos tenían una actitud hostil y desafiante, en el interior de la vivienda específicamente en la sala de estar, una vez controlada dicha situación los funcionarios Detectives MANUEL ALEIDA y LUIS PACHECO procedieron a realizarles la revisión corporal, localizándole entre la pretina del pantalón, parte frontal, lado derecho a uno de los sujetos un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón cromado con empuñadura de material sintético color negro, sin marca, ni señal aparente, con una bala en el interior de su tambor, calibre 38, mientras que a los otros sujetos no se localizó ningún elemento de interés criminalistico, los funcionarios proceden hacer la inspección de la casa, encontrando en la cocina, un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6CO5D, procediendo a verificar por ante el SIIPOL el estatus del mismo, al igual que el vehículo el cual tripulaban dichos sujetos con las características siguientes, clase, automóvil, marca FIAT, modelo UNO, color azul, placas XNS-870, procediendo los funcionarios a efectuar llamada telefónica a la detective MIRIA RODRJGUEZ quien luego de una breve espera les manifestó que la referida motocicleta presenta una solicitud por ante la Subdelegación, de fecha 12-10-2017, por el delito de robo de vehículo, según expediente K-17-0455-001 18 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los autores del hecho, procediendo a realizar su aprehensión e identificación plena de los sujetos de la siguiente manera LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, de 24 años de edad, a quien se le incauto el arma de fuego, ALBERT JOSE ROJAS ESCOBAR. de 28 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERO, de 25 años de edad.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentando tal solicitud, en la audiencia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.

Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “buenas Tardes, como punto previo traigo a colación la jurisprudencia 1303 de fecha 20-08-2015, en esta audiencia el juez se debe tomar el control formal y material de la acusación, en cuanto a la formal la acusación la cumple pero en cuanto al material que son los hechos, el ministerio publico debe hacer una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen a mi representado, la cual no la hay en el presente caso, esto parece un fabula, ya que esto ocurre por una aprehensión que se realiza 20 horas después de ocurrido el hecho, donde la victima va y denuncia y describe a los presuntos autores del hecho, los cuales ninguno se corresponden con las características físicas de IDENTIDAD OMITIDA, el segundo requisito de la acusación no concuerda con los hechos que se atribuyen a mi defendido, el misterio publico en el capitulo 4 que trata del precepto jurídico aplicable, en el derecho penal existen las formas de participación en un hecho punible, en la cual el ministerio publico no identifica el autor del hecho, el ministerio publico precalifica el delito de robo agravado donde en la investigación el ministerio publico solicita como diligencia de investigación una rueda de reconocimiento y posteriormente solicita se deje sin efecto dicha rueda de individuo porque no hay traslado y es el ministerio publico el encargado de la investigación y de la acción penal ya que es el que cuenta con las herramientas para establecer el autor del hecho, aquí ocurre una aprehensión ilegitima, aquí no hay flagrancia porque fue 24 horas después que ser cometido el hecho, porque el señor va 20 horas después a poner la denuncia, el articulo 44 de la constitución establece que para poder hacer una aprehensión se necesita que haya flagrancia o mediante una orden de un tribunal y en el presente caso no lo hay, solicito una medida menos gravosa, porque en la denuncia y el acta de investigación penal relatan las características de tres personas y hay tres personas aprehendidas en un tribunal de control Ordinario y son las tres que corresponden a las características físicas que menciona el ministerio publico, de IDENTIDAD OMITIDA no se dice nada si cargaba el vehiculo o no, el adolescente dijo textualmente en su declaración “me encontraba en mi casa cuando llegaron los funcionarios y nos llevaron”, no hay elementos de convicción que sustenten la participación de mi defendido en el hecho, riesgo de evasión del proceso no existe ya que en Venezuela es imposible salir de un estado, obstaculización de los medios de pruebas ya la fase de investigación culmino con el acto conclusivo, obstaculización de las pruebas no existe ya que la investigación culmino con la presensación del acto conclusivo, solicito una medida menos gravosa, es todo.”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa Si Querer Declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “yo estaba sentado en mi casa afuera, cuando llego el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ordeno el arresto y nos llevaron presos a todos, como se lo dije una vez yo no soy ningún delincuente, no tengo mas nada que decir, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico: 1)¿ con quien te encontrabas cuando llegaron los funcionarios? Estaba jugando carta. 2)¿puedes decirnos con quien te encontrabas cuando llegaron los funcionarios? Con mis amigos. 3)¿puedes aportar los nombres de los amigos con los cuales te encontrabas cuando llegaron los funcionarios? Con José Simon, yohan y Carlos. 4)¿a estas personas que mencionas que estaban con usted los funcionarios lo detuvieron? Si los detuvieron. 5)¿actualmente estas personas están detenidas? No. 6)¿puede decir la dirección exacta donde lo detuvieron? Terrazas san José. 7) ¿puede decir la dirección exacta? Calle 13. 8)¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? Llegaron varios. 9)¿en que se trasladaban los funcionarios? En vehículos. 10)¿Cuántas personas se llevaron detenidas los funcionarios? 4. es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada: 1)¿ en el momento que te detuvieron se llevan un carro fiat de color azul con negro? No. es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia por el ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, quien expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles 11-10-2017 a las 04:40 horas de la tarde aproximadamente, al momento me encontraba a bordo de mi moto transitando en la avenida 34 con calle 24 sector Reja de Guanare, me interceptan tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego me despojó de mi moto y se fueron hacía el sector centro..”. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se trata de la víctima de la presente causa, deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Experticia de Regulación Prudencial N0 9700-0455-0014, de fecha 12-10-2017, suscrita por el Detective LUIS PACHECO, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: Un (01) vehículo clase MOTOCICLETA, marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150, año 2013, color ROJO, placas AH6CO5D, serial de carroceria 8123C1K13DM014158, serial de motor KW157FMJ35006025, valorada pro la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000,000Bs)... CONCLUSIÓN: Para efectos de la presente Regulación Prudencial se tomo en cuenta los datos aportados por la parte denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000Bs)... Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa, deja constancia de las características, el valor y la existencia de su vehículo moto, cuando no se había recuperado.
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de octubre del 2017, suscrita por el funcionario Detective/Agregado OVIEDO ELIOMAR, adscrito a esta subdelegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:Continuando las investigaciones. signada con la nomenclatura K-1 7-0455-00118, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives/Agregados EDIXON MENDOZA, CARLOS ARIAS, LEARSY CAMACHO, Detectives LUIS PACHECO y MANUEL ALMEIDA, en unidad identificada de este despacho, conjuntamente con una persona identificada como VICTIMA 01, hacía la siguiente dirección; avenida 34 con calle parroquia Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección Técnica en el lugar del hecho que se investiga. Una vez presentes en la dirección antes referida, el acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, con el fin de obtener alguna evidencia de interés criminalistico que nos aporte algún indicio para das con los autores del presente hecho, siendo infructuosa la misma, posteriormente luego de prescindir de la víctima, procedimos a realizar un largo recorrido por los sectores, urbanismos y barriadas de las ciudades de Acarigua-Araure del estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar el vehículo objeto de robo, donde para el momento en que nos encontrábamos en la Urbanización Terrazas de San José, pudimos avistar un vehículo en marcha con las características indicadas por el denunciante de este presente hecho el cual fue utilizado por los delincuentes para despojarlo de su vehículo tipo moto, por que procedimos a darle alcance percatándose los tripulantes de nuestra presencia, cuyo conductor aceleró la marcha del automotor en cuestión tratando de evadir la presente comisión, originándose una persecución por cuanto a escasas cuadras de dicha urbanización el vehículo en cuestión detiene la marcha de manera brusca, descendiendo del vehículo tres sujetos con mucha presura e internándose en el interior de una vivienda, visualizando un arto individuo sedente a la orilla de la acera frente a la referida vivienda, el cual por la premura del caso y en vista de que los sujetos mostraron evasión a la comisión actuante, se procedió a neutralizar de manera inmediata al individuo que se encontraba localizado en las afueras de la referida vivienda para evitar alguna eventualidad de parte de este en contra de la comisión, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, simultáneamente se logro el ingreso a dicha vivienda de manera sigilosa y rápida resguardando nuestra integridad física, por cuanto nos vimos en la necesidad de actuar ya que los prenombrados se encontraban con una actitud hostil desafiante, en el interior de fa vivienda específicamente en fa sala de estar; una vez controlada dicha situación se les solicito que exhibieran algún elemento de interés criminalístico que pudieran ocultar entre sus prendas de vestir o adheridos a sus cuerpos, manifestando no tener nada, seguidamente los funcionarios detectives MANUEL ALMEIDA y LUIS PACHECO procedieron a realizarles un cacheo corporal, localizándole entre a pretina del pantalón parte frontal lado derecho a uno de los sujetos Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón cromado con empuñadura de material sintético color negro, sin marca ni serial aparento, con una bala en el interior de su tambor calibre 38, mientras que a los otros sujetos no se localizó ningún elemento de interés criminalístico, acto seguido se avisté en la sala de la cocina un vehículo tipo moto, marca KEEWAY, modelo )WEN, color ROJO, placa AH6CO5O, a quienes se les inquirió la procedencia o el propietario del mismo no teniendo respuesta alguna, por lo que se procedió a verificar por ate el SIIPOL el estatua de dia unidad al igual que el vehículo el cual tripulaban dichos sujetos con las características siguientes, clase, automóvil, marca FIAT, modelo UNO, color azul, placas XNS-870, procediendo a efectuar llamada telefónica a la detective MIRIA RODRIGUEZ quien luego de una breve espera me manifestó que la referida motocicleta le reposa una solicitud por ante esta oficina, de fecha 12-10-2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-001 18 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego, tipo revolver, color cromado para despojarlo de su motocicleta; una vez obtenida dicha información y al ver que nos encontramos en un hecho flagrante el cual guarda relación con uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se procedió a identificar plenamente a los sujetos en cuestión de la siguiente manera: LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, de 24 años de edad (Individuo que se le incauto el arma de fuego)... ALBERT JOSE ROJAS ESCOBAR, de 28 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano que se localizaba en las afueras de dicha vivienda OSWALDO JOSE RUIZ años de edad..., procediendo el Detective/Agregado EDIXON MENDOZA, explicarle de manera la detención..., de igual manera se le efectué llamada telefónica al Abogado APOLIO CORDERO y a la Abogada LID LUCENA, Fiscal Primero y Fiscal Quinto del Ministerio Público a quien luego de explicarles los pormenores de la detención, indicaron que dichos ciudadanos y el adolescente fueran puestos a sus respectivas ordenes. que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso y que las evidencias colectadas fueran sometidas a las Experticias correspondientes..”.... Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios realizan la aprehensión del adolescente imputado, la recuperación del vehículo moto propiedad de la victima la colección del vehículo automotor que fue el medio en que se desplazaban los autores del hecho.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00015 do fecha 12 de octubre del 2017, suscrita por los Detective/Agregado ELIOMAR OVIEDO y Detective LUIS PACHECO, adscritos a esta subdelegación, realizada en: ‘UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALE 24, SECTOR REJAS DE GUANARE. PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESK, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada de iluminación natural de buena intensidad, clima cálido, lugar donde se observa una capa de asfalto topográficamente plane..., se deja constancia haber realizado un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, dando resultados negativos... Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00016 de fecha 12 de octubre del 2017, suscrita por los funcionarios Detective/Agregado ELIOMAR OVIEDO y Detective LUIS PACHECO, adscritos a esta subdelegación, realizada en: “UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN TERRAZA DE SAN JOSE. CALLE 13, CASA SIN NUMERO. PARROQUIA ARAURE. MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA», lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, de iluminación natural de buena intensidad, clima cálido; fugar donde se observa una vivienda la cual presente su fachada principal, elaboradas por paredes de bloques de cemento frisado y revestido de color amarillo..., en su parte interior se aprecie un suelo elaborado en cemento pulido lugar que funge como sala y comedor, asimismo se aviste sobre la superficie del suelo un vehículo automotor con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca KEEWAY, modelo OWEN, año 2013. color ROJO, placa AH6CO5D, el cual al ser inspeccionado se observa la pintura en regular estado de uso y conservación, se vísualiza su faro y micas delantera, en regular estado de uso y conservación, consta de un tanque en regular estado de uso y conservación..., se deja constancia haber realizado un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, dando resultados negativos... Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto es el lugar donde se logra la recuperación del vehículo moto propiedad de la víctima, la colección del vehículo automotor el cual fue utilizado para cometer el hecho punible y la detención del adolescente.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-00613, de fecha 16-10-2017, suscrita por el funcionario Detective HERNANDEZ ROGER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica.quien deja constancia de lo siguiente exposición 01-un 01) vehiculo tipo MOTOCICLETA marca KEEWAY, modelo OWEN, año 2013, color ROJO, serial del vehiculo 812301k13dm014158, serial de motor KW157FMJB3500602….conclusiones:01.El serial identificador del cuadro del vehiculo en estudio se encuentra En estado ORIGINAL 02- La unidad en estudio presenta un serial de motor en estado ORIGINAL 03- La Unidad en estudio al ser verificada por ante SIIPOL se determino que el mismo presenta solicitud según expediente K-17-0455-00118..Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa, y que fue recuperado en la casa donde ingresan los sujetos que se desplazaban en el mismo vehículo cuando despojan a la víctima de su moto.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-00813, de fecha 16-10-2017, suscrita por el funcionario Detective HERNANDEZ ROGER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un (01) vehículo marca FIAT, modelo UNO, año 1991, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color AZUL, serial de carrocería ZFAI46B5OLOI 55851, serial del motor 2585842.. Conclusión: 01.- La unidad en estudio presenta serial de carrocería el cual se encuentra en estado ORIGINAL... 02.- La unidad en estudio presenta un serial de motor en estado ORIGINAL.. 03.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el SIIPOL se determino que el mismo NO presenta solicitud alguna... Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del vehículo que se desplazaban los sujetos cuando despojan a la víctima de su moto.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de caracteres borrados en metal N° 9700-058-BIC-772, de fecha 13 de octubre del 2017, suscrita por el Detective KLEIBER TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: Eposición: 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: Tipo Revolver, calibre 38special, marca REXIO, país de fabricación ARGENTINA, acabo superficial Cromado con desgaste, modelo JAGUAR, longitud del cañón 100 milímetros, diámetro del cañón 10 milímetros, empuñadura Dos tapas elaboradas J en material sintético sujeta mediante un tornillo, serial de orden IMADO... 02.- Una (01) bela que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 38special... PERITACION: Examinado los mecanismos del J arma de fuego suministrada como incriminada se constató que para el momento de realizar la presente experticia, ¿5 se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- No se logró aplicar el método — de restauración de caracteres borrados en metal en el arma de fuego tipo revolver, por no contar con los reactivos necesarios en esta área... 02.- Con el arma de fuego antes mencionada se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida... 03.- La bale antes descrita es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 38special... 04.- Se utiliza la bala antes descrita para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes mencionada... 05,- El arma de fuego suministrada como incriminada antes mencionada es devuelta al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en calidad de deposito, donde permanecerán a la orden de la fiscalía del ministerio público... Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del arma de fuego da a uno de los autores del hecho punible.
NOVENO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00020 de fecha 16 de octubre del 2017, suscrita por los funcionarios Detective/Agregado ELIOMAR OVIEDO y Detective LUIS PACHECO, adscritos a esta subdelegación, realizada en: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION ACARIGUA. SECTOR CENTRO. PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”,...El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso “ABIERTO”, específicamente en la dirección antes mencionada.. .entre los cuales observa uno con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL. MARCA FIAT. MODELO UNO. AÑO 1991, COLOR AZUL PLACA XNS870 el cual al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación en su parte frontal se avistan sus faros y micas, en regular estado de uso y conservación, se aprecie capo, el cual se encuentra pintado en color negro y azul, en regular estado de uso y conservación... es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las características del vehículo automotor el cual utilizado para cometer el hecho punible y donde se desplazaban los sujetos al momento de ser visto por la n de funcionarios.
DECIMO: Con la Experticia de Extracción y Digitalización de Imágenes Nro. 9700-058-INF-257, de fecha 13 de re del 2017, suscrita por la Detective ELUSMERY EVIES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las imágenes captadas por el sistema de anca que fue colectado por los funcionarios y en el que observa el vehículo en el cual se desplazaban los autores del hecho.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.

Señala el Ministerio Publico que eI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, expresando la representación Fiscal que respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a la víctima de su vehículo.
Manifestando así mismo la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que los hechos se adecuan a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, ya que de los elementos de convicción recabados durante la investigación que se recogen en las actas procesales, se desprende que la victima señala que el dia 11-10-2017, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, cuando se desplazaba por la avenida 34 con calle 34 sector reja de Guanare, Parroquia Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa en el vehiculo tipo moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025 de su propiedad, es interceptado por tres sujetos que se desplazaban en un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870 y descienden del mismo y portando un arma de fuego tipo revolver de color plateado lo despojan de su vehiculo tipo moto para luego huir del lugar hacia el sector centro, aportándole, la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, a los funcionarios policiales al interponer la denuncia, las características fisonómicas de los autores del hecho y haciéndoles entrega a los funcionarios de un CD donde se encuentra el video de la grabación en el momento en que ocurre el hecho donde se precisa la imagen de los autores del mismo y del vehiculo en el cual se desplazaban ya que en una charcutería cercana al lugar existen cámaras video grabadoras, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de ubicar el vehiculo descrito por la victima y en el momento en que se encontraban por la Urbanización Terrazas de San José, observan un vehiculo en marcha con las mismas características aportadas por la victima, en el cual se desplazaban los autores del hecho al momento de despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que los funcionarios proceden a darle alcance y los tripulantes del vehiculo al observar a la comisión policial aceleran la marcha del vehiculo tratando de evadir a la comisión, suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene intempestivamente descendiendo del mismo tres personas que de manera rápida se internan en el interior de una vivienda, por lo que los funcionarios policiales tratan en ese momento de ubicar testigos a fin de penetrar en la vivienda y ninguna persona quiso involucrarse, ingresando los funcionarios a la vivienda detrás de estas personas y logran darles alcance en la sala de estar, quedando identificados como LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat); IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, incautándole a uno de ellos específicamente al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE de 24 años de edad, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón cromado, con empuñadura de material sintetico de color negro, sin marca ni serial aparente, con una bala en el interior de su tambor calibre 38 mm y los funcionarios observan en la sala de la cocina un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, por lo que los funcionarios les requieren informar la procedencia de dicho vehiculo y estas personas no dieron ninguna respuesta y proceden a verificar por ante el Sistema de información policial los datos de dicho vehiculo tipo moto, asi como del vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870, en el cual se desplazaban las tres personas que ingresan al interior de la vivienda y son informados que la referida motocicleta le reposa una Solicitud por ante este Oficina, de fecha 12/10/2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-00118 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego tipo revolver color cromado para despojarlo de su motocicleta, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de la admisión de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica ya enunciada, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico y recogidos en las actas de investigación encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

De conformidad con lo previsto en los artículos 337, 228 y 341 del Código
Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE HERNANDEZ ROGER, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de los Resultados de las Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-058-0812 y N° 9700- 058-0813, ambas de fecha 16-10-2017. Pruebas Pertinentes, por cuanto se tratan de los vehículos colectados en el miento realizado, donde el vehículo moto es propiedad de la víctima y el vehículo automotor era donde se o si son los autores del hecho para cometer el robo, y necesaria, para dejar constancia de las características los mismos. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0812 y N° 9700-058-0813, ambas de fecha 16-10-2017, suscrita por el Funcionario Detective HERNANDEZ ROGER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE KLEIBER TERAN, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de caracteres borrados en metal N° 9700-058-BIC-772, de fecha 13 de octubre del 2017. Prueba pertinente. por cuanto se trata 1 arma de fuego colectada en el procedimiento realizado y necesaria, para dejar constancia de las características la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓD1GO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de caracteres borrados en metal N° 9700-058-BIC-772, de fecha 13 de octubre del 2017, suscrita por el Funcionario Detective KLEIBER RAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE ELUSMERY EVIES, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Extracción y Digitalización de Imágenes Nro. 9700-058-INF-257, de fecha 13 de octubre del 2017. Prueba pertinente, por cuanto se trata de las imágenes extraídas del vídeo colectado, y necesaria, para dejar constancia de las características del vehículo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Extracción y Digitalización de Imágenes Nro. 9700-058-INF-257, de fecha 13 de octubre del 2017, suscrita por la DETECTIVE ELUSMERY EVIES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
VICTIMA TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, Venezolano, nacido ere fecha 31-07-1984, de 33 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad V-16.802.049, residenciado en el Sector Centro, avenida 35 entre calles 24 y 25, sin numero Acarigua municipio Páez Portuguesa, teléfono 0426-6281330 y0255-6234857. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVES AGREGADOS OVIEDO ELIOMAR, EDIXON MENDOZA, LEARZY CAMACHO Y CARLOS ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, la recuperación del vehículo moto, propiedad de la víctima de la presente causa, y la colección del vehículo en que se desplazaban los autores del hecho punible al momento del robo y cuando fueron avistados por la comisión policial.
SEGUNDO: DETECTIVES LUIS PACHECO y MANUEL ALMEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria. por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, la recuperación del vehículo moto, propiedad de la víctima de la presente causa, y la colección del vehículo en que se desplazaban los autores del hecho punible al momento del robo y cuando fueron avistados por la comisión policial.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.- La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 00015, de fecha 12-10-2017, realizada en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALE 24. SECTOR REJAS DE GUANARE, — PARROQUIA ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA”: lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal... Prueba Pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materialíza el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
2.- La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 00016, de fecha 12-10-2017, realizada en: “UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN TERRAZA DE SAN JOSE. CALLE 13. CASA SIN 1 NUMERO, PARROQUIA ARAURE. MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA”: lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal,.. Prueba Pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar donde se logra la recuperación del vehículo moto propiedad de la víctima, la colección del vehículo automotor el cual fue utilizado para cometer el hecho punible y la detención del adolescente.
3.- La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 00020 de fecha 16 de octubre del 2017, suscrita por los funcionarios Detective/Agregado ELIOMAR OVIEDO y Detective LUiS PACHECO, adscritos a esta subdelegación, realizada en: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION ACARIGUA. SECTOR CENTRO, PARROQUIA ACARIGLIA. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso “ABIERTO”, específicamente en la dirección antes mencionada.. .entre los cuales se observa uno con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL. MARCA FIAT, MODELO UNO. AÑO 1991. COLOR AZUL PLACA XNS87O. el cual al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación en su parte frontal se avistan sus faros y micas, en regular estado de uso y conservación, se aprecia capo, el cual se encuentra pintado en color negro y azul, en regular estado de uso y conservación.., es todo”. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia de las características del vehículo automotor el cual fue utilizado para cometer el hecho punible y donde se desplazaban los sujetos al momento de ser visto por la comisión de funcionarios.

QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto en el presente caso, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, atribuido al adolescente imputado, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece la Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que El Juez o Jueza podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos y que hacen admisible la acusación, de los cuales se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido el día 12-10-2017, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios atendiendo a una denuncia realizada en fecha 12-10-2017 por el ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, quien les informa que el día miércoles 11-10-2017, a las 04:40 horas de tarde aproximadamente, al momento que se encontraba a bordo de su vehiculo tipo moto transitando por la avenida 34, con calle 24 sector reja de Guanare, lo interceptan tres sujetos desconocidos, que se desplazaban en un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870 y descienden del mismo y portando arma de fuego tipo revolver de color plateado y lo despojan de su moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025, la cual tiene rotulado los rines con franjas rojas para luego huir del lugar hacia el sector centro, aportándole a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y haciéndoles entrega a los funcionarios de un CD donde se encuentra el video de la grabación en el momento en que ocurre el hecho donde se precisa la imagen de los autores del mismo y del vehiculo en el cual se desplazaban ya que en una charcutería cercana al lugar existen cámaras video grabadoras, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de ubicar el vehiculo descrito por la victima y en el momento en que se encontraban por la Urbanización Terrazas de San José, observan un vehiculo en marcha con las mismas características aportadas por la victima, en el cual se desplazaban los autores del hecho al momento de despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que los funcionarios proceden a darle alcance y los tripulantes del vehiculo al observar a la comisión policial aceleran la marcha del vehiculo tratando de evadir a la comisión, suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene intempestivamente descendiendo del mismo tres personas que de manera rápida se internan en el interior de una vivienda, por lo que los funcionarios policiales tratan en ese momento de ubicar testigos a fin de penetrar en la vivienda y ninguna persona quiso involucrarse, ingresando los funcionarios a la vivienda detrás de estas personas y logran darles alcance en la sala de estar, quedando identificados como LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat); IDENTIDAD OMITIDA incautándole a uno de ellos específicamente al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE de 24 años de edad, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón cromado, con empuñadura de material sintetico de color negro, sin marca ni serial aparente, con una bala en el interior de su tambor calibre 38 mm y los funcionarios observan en la sala de la cocina un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, por lo que los funcionarios les requieren informar la procedencia de dicho vehiculo y estas personas no dieron ninguna respuesta y proceden a verificar por ante el Sistema de información policial los datos de dicho vehiculo tipo moto, asi como del vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870, en el cual se desplazaban las tres personas que ingresan al interior de la vivienda y son informados que la referida motocicleta le reposa una Solicitud por ante este Oficina, de fecha 12/10/2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-00118 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego tipo revolver color cromado para despojarlo de su motocicleta, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asi mismo quien decide considera que existe un riesgo razonable de evasión del proceso por el inminente peligro de fuga por parte del adolescente acusado por cuanto el delito que se le imputa al adolescente está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevée como sanción, la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el adolescente acusado por este delito, aunado a ello este Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza sobre el mismo un control social y que de alguna manera nos indique su arraigo en la jurisdicción del Tribunal y quien decide observa que corre inserta en la causa una constancia de Residencia del adolescente imputado con sello húmedo del Consejo Comunal de la Urbanización Baraure 4, sector 3 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 14-10-2017 donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside en IDENTIDAD OMITIDA y consta de las actuaciones que el adolescente suministra al órgano investigador como lugar de residencia IDENTIDAD OMITIDA y a la siguiente pregunta realizada por la Defensa Privada en la audiencia Oral de presentación de detenidos ¿diga la dirección de su casa? respuesta: IDENTIDAD OMITIDA como podemos observar estas direcciones de habitación son direcciones de habitación distintas a la dirección de habitación reflejada en la constancia de Residencia, es decir que se han suministrado tres direcciones de habitación del adolescente imputado y del acta de investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produce la aprehensión del adolescente, se desprende el carácter evasivo de este ante la autoridad puesto que se desplazaba en un vehiculo marca fiat, color azul, placa XNS-870, en compañía de dos personas mas y cuando observan a la comisión policial aceleran su marcha suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene bruscamente y el adolescente junto a sus acompañantes salen corriendo y se introducen en una vivienda haciendo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios policiales, aunado a ello al adolescente imputado se le sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2017-000119, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, ya que al ser amenazada con un arma de fuego durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse destrucción u obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima constituye un medio probatorio y asi fue admitida por este Tribunal y pudiera ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, como lo sería en la fase de juicio oral y privado ya que como antes se señaló la victima constituye un medio probatorio y asi fue admitida por este Tribunal a fin de que preste su testimonio en la oportunidad de la celebración del juicio oral y privado; así mismo se toma en consideración que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que quien Juzga considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

En cuanto a los alegatos de la Defensa Privada de que: “la victima proporciona características de los autores del hecho que no se corresponden con las características físicas de su representado y hay tres personas aprehendidas en un tribunal de control Ordinario y son las tres que corresponden a las características físicas que menciona el ministerio publico que de su defendido no se dice nada si cargaba el vehiculo o no que el adolescente dijo textualmente en su declaración “me encontraba en mi casa cuando llegaron los funcionarios y nos llevaron” y que no hay elementos de convicción que sustenten la participación de su defendido en el hecho, …asi mismo manifestó que: riesgo de evasión del proceso no existe ya que en Venezuela es imposible salir de un estado, obstaculización de los medios de pruebas ya la fase de investigación culmino con el acto conclusivo, obstaculización de las pruebas no existe ya que la investigación culmino con la presensación del acto conclusivo” , en relación a ello quien decide observa que la victima señala que los autores del hecho presentaban las siguientes características: “El primero el que tenía el arma de fuego es de contextura gruesa, de piel morena, como de 1.80 de altura, como de 28 años de edad, el segundo es de contextura delgada, de piel moreno, como de 1.75 de altura, como de 27 años de edad y el tercero es de contextura delgada, de piel morena, como de 1.77 de altura, como de 25 años de edad” y por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado es una persona muy alta, lo que coincide con lo expuesto por la victima al manifestar que eran personas de 1.80, 1.75 y 1.77 metros de estatura y por su misma altura tiene apariencia de ser una persona de mayor edad de la que actualmente tiene, aunado a ello de las actas procesales y específicamente del acta de investigación penal de fecha 12-10-2017 la cual corre inserta al folio nueve (09) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, en la cual se deja constancia de las circunstancia del lugar, tiempo y modo de cómo se produce la aprehensión del adolescente y de la recuperación del vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, propiedad de la victima, se desprenden suficientes suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente tales como que: al momento de ser aprehendido el mismo se desplazaba a bordo del vehiculo marca fiat, color azul, placa XNS-870, en compañía de dos personas mas, el cual fue descrito por la victima como el vehiculo en el que se desplazaban las tres personas autores del hecho, que al momento de la aprehensión hacen caso omiso a la voz de alto de los funcionarios policiales suscitándose una persecución, bajándose del vehiculo e internándose en una vivienda, dentro de la cual el adolescente es aprehendido, demostrando con ello con esta conducta o actitud que algo escondía o temía y dentro de esta vivienda donde es aprehendido el adolescente encuentran el vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, propiedad de la victima y de la cual había sido despojado, asi mismo se observa que del acta de investigación penal antes señalada se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia que observan que al momento de suscitarse la persecución, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus acompañantes descienden del vehiculo tipo fiat ya descrito y se internan en una residencia y en las afueras de la residencia frente a esta se encontraba sentado a la orilla de la acera un ciudadano que quedó identificado como OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.230.033 y no el adolescente como este expresa en su declaración que él era la persona que se encontraba en las afueras de la residencia, contradiciéndose este en su declaración con lo expresado por los funcionarios policiales en el acta de investigación penal de fecha 09-10-2017, al señalar dicho adolescente que se encontraba en las afueras de la vivienda jugando carta con unos amigos que identifica como Con José Simon, yohan y Carlos y que estos también fueron aprehendidos en ese momento y que en total los funcionarios policiales aprehenden a cuatro personas y del acta de investigación penal los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua dejan constancia que aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los ciudadanos LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat) y OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA, titular de la cedula de Identidad N° V-25.230.033, siendo este último la persona que se encontraba en las afueras de la vivienda, nunca expresan en el acta haber aprehendido a los ciudadanos que el adolescente identifica como OSWALDO JOSE RUIZ PRIMERA, titular de la cedula de Identidad N°V-25.230.033 y en cuanto al alegato de que:”… riesgo de evasión del proceso no existe ya que en Venezuela es imposible salir de un estado, obstaculización de los medios de pruebas ya la fase de investigación culmino con el acto conclusivo, obstaculización de las pruebas no existe ya que la investigación culmino con la presensación del acto conclusivo..” ya este Tribunal analizó con anterioridad el riesgo de evasión del proceso y temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba.

SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal en la sala de audiencias y expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, antes identificado. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal, previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, a fin de constatar el estado de salud del mencionado adolescente al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Diecisiete.





Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.