REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por VÍCTOR RAMÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, soldador y comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 7.540.117, contra LUZ MARINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.943.778, la demanda se admitió por auto del 13 de diciembre de 2013.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 30 de mayo de 2014 cuando el alguacil cuando se dictó auto acordando la citación por carteles de la demandada, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por VÍCTOR RAMÓN TORREALBA ya identificado, contra LUZ MARINA JIMÉNEZ también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López