REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante el procedimiento monitorio por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y su transformación en BANCO UNIVERSAL consta en documento registrado el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, siendo su última reforma registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., contra JOSÉ ALÍ CASSÚ AGRÁEZ y NÉSTOR ALFREDO HERRERA CASSÚ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.077.078 y V 14.772.410, la demanda se admitió por auto del 10 de octubre de 2007 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que luego de consignados las publicaciones del cartel de citación, por auto del 23 de julio de 2014 se declaró incompetente por el territorio y declinó el conocimiento de la causa.
A las actuaciones de dicha causa, se les dio entrada en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de octubre de 2014, en el que se ordenó oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Páez a los fines de que informara sobre los resultados de una comisión.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde que se le dio entrada a la causa en este Juzgado, el 28 de octubre de 2014, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” ya identificada, contra JOSÉ ALÍ CASSÚ AGRÁEZ y NÉSTOR ALFREDO HERRERA CASSÚ también identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López