REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de desalojo de inmueble de uso comercial, intentada por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.344.454, contra “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA), inscrita en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 28 de abril de 2010, bajo el número 49, folios 241 del Tomo 07 del Protocolo de Transcripción del referido año, reformada según acta inscrita en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, el 18 de noviembre de 2013, bajo el número 1, folio 1 del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del mismo año, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad de proceder a la fijación de los hechos que serán objeto de prueba en la presente causa, observa:
1) ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE intenta su demanda alegando:
Que es arrendadora de unos inmuebles de su propiedad, constituidos por cuadro galpones, bajo el régimen de parcelamiento, ubicados en el “Centro Industrial San Giuseppe”, ubicado en Agro Urbana La Franja, Avenida Los Pioneros, lote B, con Avenida Principal, salida a Guanare, Araure, estado Portuguesa, distinguidos con los números 2-A, 3-A, 4-A y 5-A, a la “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA).
Que “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) no ha pagado los cánones de arrendamiento, de los que debe tres meses para la fecha de presentación de la demanda, mas los gastos comunes del Centro Industrial Don Giuseppe.
Que el canon de arrendamiento está pactado en UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por cada galpón, lo que da un total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.800.000,00) para un monto de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00), mas el impuesto al valor agregado del 12 % y los gastos comunes del Centro Industrial. desde mayo de 2017 hasta agosto de 2017, desglosados de la siguiente manera: Mayo: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 258.744,00); junio: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 258.752,92) y agosto: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 452.838,68), cuyo monto total es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.450.335,60), para un total general de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.266.335,60).
2) La representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA), en su contestación negaron la demanda, en todas sus partes.
Que ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, en un principio procediendo como Presidenta de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA LAS PALMAS, C.A.”, celebró un contrato de arrendamiento con “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) sobre los ya identificados galpones.
Que el contrato tenía una duración de un año a partir del 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 y que quedó prorrogado tácitamente, pero que la prórroga no se adecuó al Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Que ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, como Presidenta de “ADMINISTRADORA LAS PALMAS, C.A.”, celebró contrato verbal de arrendamiento con “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) sobre los ya mencionados locales, así como sobre el galpón 2-A, s decir sobre los cuatro galpones 2-A, 3-A, 4-A y 5-A ubicados en el “Centro Industrial San Giuseppe”.
Que el referido contrato comenzó su vigencia a partir del 1° de enero de 2015 y no cumplió con los requisitos del Decreto Ley.
Que ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, esta vez como propietaria, celebró contrato de arrendamiento verbal con “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) sobre los cuatro galpones 2-A, 3-A, 4-A y 5-A ubicados en el “Centro Industrial San Giuseppe”, que entró en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
Que este contrato de arrendamiento tampoco cumplió con los requisitos del Decreto ley, ya que entre otras cosas convinieron la forma de cobrar los cánones de arrendamiento y las cuotas de gastos comunes por parte de la arrendataria, destacándose entre el 17 de marzo de 2016 y el 17 de agosto de 2017, es decir en el lapso de dieciocho meses, la arrendadora solo emitió seis facturas, las que elaboraba, bien semestral, tetramestral, bimensual o mensual.
Que el 7 de abril de 2017 ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE hizo presencia en la sede de “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) y presentó contrato de arrendamiento privado, sobre los ya mencionados cuatro galpones.
Que el contrato tiene como fecha de celebración, el 1° de octubre de 2016 pero fue presentado el 7 de abril de 2017 y se señalaba como canon mensual de arrendamiento UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por cada galpón, por lo que el presidente de “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA), ciudadano CHRISTIAN PETSCHNER WEBER le manifestó que no firmaría el contrato.
No obstante, dicha relación arrendaticia entre ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE y “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) continuó vigente como se venía sucediendo, con el nuevo canon de arrendamiento de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por cada galpón, mas 12 % de impuesto al valor agregado, que asciende a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), lo que totaliza a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.568.000,00) por cada galpón. UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por cada galpón.
Además, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) desconoció el documento que se acompañó al escrito de la demanda, cursante en los folios 3 al 6.
Negó de manera pormenorizada los hechos alegados en el escrito de la demanda.
Alegó además la representación de la demandada, lo siguiente:
Que ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE entregaba para su cobro facturas, las que elaboraba, bien semestral, tetramestral, bimensual o excepcionalmente una por mes.
Que una vez emitido el cheque correspondiente ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE u otra persona autorizada por ella, procedía a retirar el cheque para lo que entregaba facturas o recibos originales y procedía a retirar los comprobantes de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Luego en su contestación, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) hizo referencia a trámites internos para pago, relativas a su condición de sujeto pasivo especial y agente de retención de tributos.
Resalta que para la emisión de pago directo a cualquier proveedor de servicios o bienes a la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) previamente deben ser presentados para el cobro, copia bien sea el original de facturas o recibos correspondientes, pues de lo contrario dicha demandada se ve imposibilitada de emitir pagos, al no poder cumplir con las exigencias y obligaciones como sujeto pasivo especial y agente de retención de tributos, que tiene en el SENIAT.
Mas adelante en su contestación, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) hace una relación de períodos de la relación arrendaticia, desde marzo de 2016 hasta el 17 de agosto de 2017.
Sobre los alegatos de pagos anteriores a julio de 2017, salvo los pagos en los que con meses anteriores se incluya ese mes de julio, no habrá pronunciamiento en la presente decisión, ni en la sentencia definitiva, por cuanto o se reclaman en la demanda.
Sobre los pagos a partir de agosto de 2017, aduce la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) en su contestación:
Que el 17 de agosto de 2017 fue enviada a “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA), copia de factura 000619 con emisión el 17 de agosto de 2017, correspondiente al canon de arrendamiento de mis meses julio y agosto de 2017, por los cuatro galpones, por el monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.200.000,00) mas 12 % del impuesto al valor agregado de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.344.000,00), para un total DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 12.544.000,00), que fue debidamente pagada.
Que “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) emitió el 25 de agosto de 2017 cheque número 23580953 de la cuenta 01341021690001000408 en el Banco Banesco, a favor de ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE.
Que una vez elaborado el cheque, se le participó a ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE para que lo retirara o recibiera en la sede de “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) y le hicieron varias llamadas, pero este cheque no ha sido retirado por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE ni por persona autorizada por ella.
Que a la factura 000619 le fueron hechas las retenciones respectivas que le correspondían, conforme a retención de impuesto sobre la renta del 25 de agosto de 2017 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 335.250,00) e impuesto al valor agregado período fiscal 2017, mes 09 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.344.000,00).
Que “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) la declaración de retención ante el SENIAT, el 25 de agosto de 2017 por TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 335.250,00) y procedió a pagar el 4 de septiembre de 2017.
Que el 3 de noviembre de 2017, “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) procedió a realizar la consignación arrendaticia en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la siguiente manera: septiembre de 2017 CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00) por los cánones de arrendamiento de los cuatro galpones, mas SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 672.000,00) por impuesto al valor agregado, para un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.272.000,00); octubre de 2017 CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00) por los cánones de arrendamiento de los cuatro galpones, mas SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 672.000,00) por impuesto al valor agregado, para un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.272.000,00); gastos comunes y de mantenimiento correspondientes a agosto de 2017 por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 452.838,68); gastos de mantenimiento de septiembre de 2017 CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00); gastos de mantenimiento de octubre de 2017 CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00).
Que por los montos señalados, consignó cheque de gerencia a favor de la demandante, por TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.966.838,68).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la demandante se limitó a rechazar los medios de prueba aportados, mientras que la representación de la demandada insistió en el contenido de su contestación, lo que es irrelevante para la fijación de los hechos controvertidos.
Vistos los alegatos de la parte demandante en el libelo, se tienen como demostrados, por haber sido alegado en el libelo y admitidos por la representación de la parte demandada, durante la audiencia preliminar, no será objeto de prueba durante la causa, los siguientes hechos:
Que es arrendadora ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE de unos inmuebles de su propiedad, constituidos por cuadro galpones, bajo el régimen de parcelamiento, ubicados en el “Centro Industrial San Giuseppe”, ubicado en Agro Urbana La Franja, Avenida Los Pioneros, lote B, con Avenida Principal, salida a Guanare, Araure, estado Portuguesa, distinguidos con los números 2-A, 3-A, 4-A y 5-A, a la “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA).
Que el canon de arrendamiento está pactado en UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por cada galpón, lo que da un total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.800.000,00) para un monto de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00), mas el impuesto al valor agregado del 12 % y los gastos comunes del Centro Industrial.
Que cumplió con los requisitos
Los hechos controvertidos que deberán ser demostrados en la audiencia oral con las pruebas que oportunamente se presenten serán:
Con respecto a lo alegado por la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, ésta podrá probar lo siguiente:
Que cumplió con los requisitos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, para la celebración y prórroga del contrato de arrendamiento.
La demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS” (AGROGIPA) deberá probar lo siguiente:
Que está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los locales que le fueron dados en arrendamiento por la demandante.
Además, cada parte podrá producir prueba que pueda desvirtuar los hechos cuya carga probatoria le corresponde a la contraria.
Deja así este Tribunal fijados los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, según lo ordena el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo que dispone el mismo artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de CINCO (5) días de despacho para promover pruebas. El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las que se promuevan.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López