REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado, presentada por EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 92279 e identificado con la cédula de identidad V 8.655.417, contra JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua e identificado con la cédula de identidad V 15.070.482, el ya referido reclamante EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN pretende el pago de honorarios profesionales de abogado, que afirma se causaron por su asistencia al reclamado JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ al practicarse una inspección extra litem, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Luego de admitida la reclamación por auto del 28 de noviembre de 2017, el reclamante EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN aduciendo que los honorarios reclamados tienen carácter judicial, solicitó se tramite la causa por el procedimiento monitorio, según el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la presente causa, EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN reclama honorarios profesionales a JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ por su asistencia en una inspección extra litem, practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El que los honorarios que afirma el reclamante se le adeudan, se hayan causado por una asistencia en actuaciones de un tribunal de justicia, no determina que tengan el carácter de judiciales.
Son los honorarios causados durante un juicio, los que tienen carácter judicial y EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN reclama honorarios que afirma se causaron por su asistencia al reclamado JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en una inspección extra litem, que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que no hay contención y no un juicio, por lo que los mismos tienen carácter de honorarios extrajudiciales. Así se establece.
También el reclamante EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN, solicita que su reclamación se tramite por el procedimiento por intimación.
Con respecto a esta solicitud, según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales, debe tramitarse por el procedimiento breve.
Además, en este sentido, es oportuno acotar que según el artículo 25 eiusdem, de ser declarado procedente el derecho del reclamante a cobrar honorarios profesionales, puede el reclamado solicitar la retasa, lo que no está previsto en el procedimiento monitorio.
Sobre el trámite de la reclamación de honorarios de abogado, mediante el procedimiento monitorio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de diciembre de 2008 textualmente señaló:
“…en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales.”. (Inversiones Sacla, C.A. “INSACLA” vs. Leoncio Tirso Morique Rosa).
Es por lo tanto improcedente, el trámite de las reclamaciones de honorarios profesionales de abogado, mediante el procedimiento monitorio y debe negarse la solicitud del profesional del derecho EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN de que su reclamación se tramite mediante el referido procedimiento especial.
No obstante, al no haberse admitido la reclamación por los trámites del procedimiento breve como lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular los actos del proceso, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe anularse el auto de admisión dictado el 28 de noviembre de 2017, reponiendo la causa, al estado de dictar un nuevo auto de admisión, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud del profesional del derecho EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN ya identificado, de que la reclamación de honorarios que tiene propuesta contra JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ también identificado. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DEL 28 de noviembre de 2017 y REPONE la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión, por los trámites del procedimiento breve.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López