REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad concubinaria intentada por MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Ospino e identificada con la cédula de identidad V 10.180.083 contra DARÍO LÓPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 10.727.884, la pretensión procesal de la demandante MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA consiste en que se acuerde la partición de unos bienes que afirma son de la comunidad concubinaria que mantuvo con el demandado, por la unión matrimonial que existió entre ambos, desde 9 de octubre de 1986.
La demanda se admitió por auto del 6 de octubre de 2017 y el 13 de diciembre de 2017, el demandado DARÍO LÓPEZ VILLANUEVA y la demandante MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA comparecieron ante este Juzgado y celebraron una transacción en la que se acordó:
Asignar al demandado DARÍO LÓPEZ VILLANUEVA la plena propiedad del inmueble y del vehículo por cuya partición se demandó en la presente causa, entregando éste a la demandada un cheque por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión de la demandante MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA de partición de una comunidad conyugal, tiene carácter patrimonial, no interesa al orden público y es plenamente disponible por las partes, a lo que cabe agregar que en el acto de celebración de la transacción, tanto la demandante como el demandado se encontraban asistidos de profesionales del derecho, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la demandante MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA y el demandado DARÍO LÓPEZ VILLANUEVA, ambos identificados en la presente decisión.
En virtud de la transacción que aquí se homologa, el demandado pagó a la demandante MARÍA AUXILIADORA VILLANUEVA por sus derechos CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), quedando adjudicados en propiedad plena al mismo demandado DARÍO LÓPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 10.727.884, los bienes por cuya partición se le demandó en la presente causa y que seguidamente se describen:
Un lote de terreno con un área total de MIL CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS, (1.117,21 m2) ubicada al margen derecho de la Carretera que conduce a la Parroquia La Estación de Ospino, en Barrio Libertador de esta ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, comprendida dentro los siguientes linderos generales; NORTE: terreno ocupado por Juan Colina; SUR: terreno ocupado por, Armando Bracamonte; ESTE: Caño el Buco y OESTE: Con carretera vía la Estación, con una área de construcción en general de NOVENTA Y NUEVE METROS, CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (99,48 m2). Estas bienhechurías divididas en dos partes: un local comercial y una fosa para cambio de aceite, con las siguientes características: paredes de bloques cemento con friso pulido y acabado de primera, techo de platabanda recubierto con manto asfáltico, apoyado en 12 columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, puertas de metal portones Santa María, ventanas tipo macuto protectores, puntos de iluminación en el techo, toma corrientes, estructura capacitada para soportar un piso adicional a la planta baja.
Un vehiculo, valorado en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) Clase: camión, Tipo; chasis, Uso: carga, Marca: Ford, Modelo: F-350 4X4, año: 2007, color gris, placa 95WBAN: serial de carrocería: 8YTKF375X78A26141 y serial de motor: 7A26141 adquirido por documento autenticado ante oficina de Registro Publico el 3 de junio de 2011, con funciones notariales bajo N° 333, Tomo IV.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López