REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad conyugal intentada por FRANCISCA PAULA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua e identificada con la cédula de identidad V 7.546.183 contra RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.867.947, la pretensión procesal de la demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA consiste en que se acuerde la partición de unos bienes que afirma son de la comunidad conyugal que mantuvo con el demandado, por la unión matrimonial que existió entre ambos, desde 16 de junio de 1978 hasta su disolución por sentencia del 14 de noviembre de 2003 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La demanda se admitió por auto del 23 de noviembre de 2017 y el primero de diciembre de 2017, el demandado RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ y la demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA comparecieron ante este Juzgado y celebraron una transacción acordando la partición de la comunidad de la siguiente manera:
A la demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA, le quedó asignada la propiedad plena, sobre una casa construida sobre terrenos de los ejidos de la Municipalidad de Araure, en Los Potreros en Acarigua, cuya descripción se indica mas adelante en la presente decisión y al demandado RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ, le quedó asignada la propiedad plena de una casa construida sobre un terreno de los ejidos de la Municipalidad de Páez, en la Urbanización La Corteza de Acarigua, cuya descripción también se indica mas adelante en la presente decisión.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión de la demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA de partición de una comunidad conyugal, tiene carácter patrimonial, no interesa al orden público y es plenamente disponible por las partes, a lo que cabe agregar que en el acto de celebración de la transacción, tanto la demandante como el demandado se encontraban asistidos de profesionales del derecho, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA y el demandado RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ, ambos identificados en la presente decisión.
En virtud de la transacción que aquí se homologa, los bienes cuya partición se pretendía en la presente causa, quedan adjudicados de la siguiente manera:
La demandante FRANCISCA PAULA MENDOZA, queda en propiedad plena, de una casa de tres habitaciones, sala, servicios, cocina, piso de cemente y techo de acerolit construida sobre una parcela de terreno perteneciente a lo ejidos del Municipio Autónomo Páez ubicado en la vereda 9, Nº 06, ubicado en los potreros en Acarigua, jurisdicción del Municipios Páez del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de SESENTA Y UNA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61,92 m2) y que se encuentra dentro de los siguentes linderos: NORTE: V.R 8346; SUR: V.R 8346; ESTE vereda. Dicho inmueble, está documentado a nombre de RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ y FRANCISCA PAULA MENDOZA, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 9 de febrero de 2010, bajo el número 2010.242, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado bajo el número 407.16.6.1.211, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, cuyo valor al celebrar la transacción, estimaron las partes en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
El demandado RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ , queda en propiedad plena, de una casa construido sobre una parcela de terreno perteneciente a lo ejidos del Municipio Autónomo Páez ubicado en la vereda 9, Nº 06 de la Urbanización la Corteza de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide DIEZ METROS (10 mts.) de frente por VENTICINCO METROS (25 mts.) de fondo haciendo un área total por CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) , consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puestas y ventanas de hierro, porche de platabanda en la fachada principal, constante de tres habitaciones, cocina, recibo y una sala de baño bien acondicionada, totalmente cercada con paredes de bloques y rejillas de hiero en la parte del frente cuyos linderos son los suficientes: NORTE: casa y solar que es o fue de Domingo Valbuena; SUR: casa y solar que es o fue de Mervis Caldera; González; ESTE: Vereda 9 de la Urbanización La Corteza, que es su frente y OESTE: Casa y solar que es o fue de Francisco González. Dicho inmueble, está documentado a nombre de RAFAEL ARCÁNGEL GÓMEZ, según documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Acarigua, el 5 de marzo de 1999, bajo el número 78, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el mismo año, cuyo valor al celebrar la transacción, estimaron las partes en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
Expídase a las partes como lo solicitaron, dos copias certificadas del acta del primero de diciembre de 2017 que contiene el acuerdo transaccional, así como de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López