REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de diciembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por IRAIDA DOLORES ORTIZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, domiciliada en Araure e identificada con la cédula de identidad V 3.865.956 para la interdicción de CARLOS SAMUEL ORTIZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, casado, contador público, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.821.126, se constata que desde que se admitió la solicitud por auto del 4 de julio de 2014, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud presentada por IRAIDA DOLORES ORTIZ DE ORTIZ ya identificada, para la interdicción de CARLOS SAMUEL ORTIZ CHOURIO también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López