REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 19 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente Nº A-2009-000574, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, Demandante: GUADALUPE DEL PILAR DÁVILA BARRIOS DE GONZALEZ, Demandada: MARIA AUXILIADORA MORENO MACHADO, el Tribunal observa:
Que la causa fue admitida en fecha 10 de junio de 2009 (f-17). En fecha 17 de junio de 2009 (f-19 al f-20) se libro boleta de citación a la demandada. En fecha 07 de julio de 2009, el Alguacil de este despacho devuelve la boleta de citación de la demandada. En fecha 13 de julio de 2009 (f-26), se ordeno librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue devuelta por la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009 (f-29 al f-31), por cuanto no le fue posible ubicarla. Luego, en fecha 18 de septiembre de 2009 (f-32 al f-33), se libro cartel de citación a la demandada. En fecha 10 de noviembre de 2009 (f-50 al f-52) se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora. En fecha 20 de enero de 2010 (f-68 al f-80), se recibió Escrito de Contestación a la demanda consignado por el Abg. JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA AUXILIADORA MORENO DE MACHADO DE PUERTA. En fecha 03 de febrero de 2010 (f-122), se fijo para el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día 17 de febrero de 2010 (f-129 al f-132). En fecha 22 de febrero de 2010 (f-142 al f-144), el Tribunal paso a fijar los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de febrero de 2010, de conformidad al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 18 de mayo de 2011 (f-464), se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa. En fecha 01 de junio de 2011 (f-469 al f-474) tuvo lugar Audiencia Probatoria en el presente asunto, la cual se continúo en fechas 08 de junio de 2011 (f-479 al f-480) y 14 de junio de 2011 (f-481 al f-485). Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2013 (f-557), el Tribunal fijo el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la conclusión de la Audiencia Probatoria, una vez conste en autos notificación de las partes.
Ahora bien, de las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado se evidencia que:
La presente causa se encuentra en etapa de notificación de las partes para que pueda llevarse a cabo la conclusión de la Audiencia Probatoria, luego de lo cual se procederá a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tal como se instituyó mediante auto dictado por este despacho en fecha 20 de marzo de 2013 (f-557). De esta forma, en virtud de que a este Tribunal le fue suprimida la competencia agraria, en aras de garantizar el debido proceso en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, esta Juzgadora, DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, para que continúe con la sustanciación de la causa, fundamentándose en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS en el segundo apartado SUSTANCIACION DE CAUSAS AGRARIAS, numeral 4) de la RESOLUCION Nº 2015-0021 de fecha 28/10/2015, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que establece:

4.- Las causas agrarias, en las que se hubiese realizado la Audiencia Preliminar o que se hallaren en fase probatoria, continuarán su sustanciación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, hasta la etapa de fijación de Audiencia de Pruebas, y posteriormente serán remitidas al juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, siendo este último el que deberá celebrar la Audiencia de Pruebas y continuar la sustanciación de las mismas con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Resolución mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa Nº A-2009-000574, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide.-

La Jueza Suplente,
El Secretario Titular,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-


JTRP/mjgf/gfln.-
Exp. Nº A-2009-000574.-