REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2016-000200
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELENIS FRANCELIZA CASTILLO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.115.
DEMANDADA: CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.811.
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.
MOTIVO DEL ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por la ciudadana ELENIS FRANCELIZA CASTILLO FERNÁNDEZ, contra la CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, presentada en fecha 19/10/2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 3); luego de lo cual se consignó subsanación del libelar (f. 35 al 42).
Hechos solicitados a favor de quien demandada, en su escrito libelar:
• Ingresó a laborar 15/02/2012 como analista de personal, teniendo una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 01:00 de la tarde a 07:00 de la noche; siendo su último salario Bs. 6.560,00.
• Que habiendo sido despedida de manera no justificada, y siendo declarado su reenganche por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, decide poner fin a la relación laboral por retiro justificado al accionar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales el 19/10/2017.
• Se reclama: a) salarios dejados de percibir, desde el 30/07/2013 hasta la fecha de mi retiro justificado. b) cesta ticket dejado de percibir desde el 30/07/2013 hasta la fecha de mi retiro justificado. c) antigüedad. d) indemnización por despido, e) vacaciones y bono vacacional. f) bonificación de fin de año. g) horas extras.
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se tiene que el 09/10/2017 al inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que dado los privilegios y prerrogativas de los que goza el ente accionado, se le confiere el lapso para dar contestación a la demanda, y vencido éste se remitirá la causa al Juzgado de Juicio (f. 96 al 97).
Seguidamente el 30/10/2017, consta auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, en el que deja constancia de que concluida la audiencia, agregadas las pruebas, sin que la parte accionada diera contestación a la demanda que le fue propuesta, se remite el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 70); siendo recibido por este Tribunal en fecha 06/10/2017 (f. 107); realizándose la admisión de las pruebas promovidas, el 08/12/2016 (f. 73 al 74); fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 10/11/2017, fecha en la que compareció la representación judicial del accionante, mas no hizo acto de presencia la parte accionada, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; exponiendo entonces la representación judicial del demandante su petitorio, y evacuándose luego las pruebas cursantes en autos, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual (f. 120 al 125).
ii. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Analizados detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo, y dado que la parte accionada aun y cuando no dio contestación a la demanda, es un ente que goza de privilegios y prerrogativas del Estado, se tiene por contradicho en todas y cada una de sus partes lo alegado y requerido por quien acciona en la causa bajo examen, quedado así controvertidos todos los alegatos y puntos demandados en el escrito libelar.
iii. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita).
En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda, y si bien el ente demandado no lo hizo, no es menos cierto que éste goza de los privilegios y prerrogativas del Estado, es por lo que ha detenerse todo lo solicitado en el libelar como contradicho, teniendo entonces el accionante la gabela de demostrar la procedencia de todos los conceptos laborales requeridos en su libelar.
A continuación se valorarán las pruebas que constan en las actas procesales que integran el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
iv. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandante, adjuntas al escrito libelar, Providencia Administrativa N° 00157-2014 del 11 de junio de 2014, que cursa a los folios 04 al 16 del presente expediente. Documental a la que este sentenciador le merece valor probatorio, atisbando de la misma que a la accionante le fue declarado en sede administrativa, con lugar su solicitud de reenganche y restitución de derechos, por lo que era potestativo suyo el se ejecutara el mismo o bien retirarse de manera justificada y con ello le prosperara la indemnización de ley por despido no justificado. Así se aprecia.
Promueve la parte demandante, adjuntas al escrito libelar, anexos "B", "C", "D", cursantes a los folios 17, 18, 19 y 20 del presente expediente. Documentales a las que este sentenciador les merece valor probatorio, y con las cuales se colige que la accionante prestó servicios para la entidad de trabajo accionada, desempeñando el cargo de Analista de Personal entre otros, desde el 15/02/2012 tal como lo refiere en su escrito libelar. Así se aprecian.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• Providencia administrativa N° 00157-2014 del 11 de junio de 2014, que cursa al los folios 04 al 16.
• Constancia de trabajo, anexo "B", expedida por el Director del Centro Penitenciario de los llanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 21 de mayo de 2013, que cursa al folio 17.
• Constancia de trabajo, expedida por el Director del Centro Penitenciario de los llanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 21 de mayo de 2013, anexo "C", que cursa al folio 18.
• Memorandum proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Centro Penitenciario de los llanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 15 de febrero de 2012, anexo "D", que cursa al folio 19.
• Comunicación del ,27 de agosto de 2012, mediante la cual se le participa a ELENNIS FRANCELIZA CASTILLO FERNANDEZ, que ha sido designada como analista de personal del Centro Penitenciario de los llanos con sede en Guanare, anexo "E", que cursa al folio 20.
• Recibos de pagos de vacaciones, bono vacacional y libro de vacaciones, correspondientes al periodo que va desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 02 de noviembre de 2016.
• Recibos de pagos de utilidades, correspondientes al periodo que va desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 02 de noviembre de 2016.
• Recibos de pagos de horas extraordinarias, días de descanso y feriados laborados, correspondientes al periodo que va desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 02 de noviembre de 2016.
• Constancia de haber inscrito al trabajador en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el horario de trabajo y la participación y aprobación del Ministerio del horario de trabajo.
• Recibos de constancia de haber entregado el bono de alimentación, correspondientes al periodo que va desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 02 de noviembre de 2016.
• Constancia de haber inscrito al trabajador en el Fondo Ahorro Obligatorio de Vivienda y Habitat, inscripción y cotización.
• instrumentos vinculados a la relación de trabajo entre la patronal y la trabajadora ELENNIS FRANCELIZA CASTILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.204.115, los cuales se mencionan a continuación:
a) Si la trabajadora ELENNIS FRANCELIZA CASTILLO FERNANDEZ, se encuentra afiliada a dicha Institucional.
b) Si ELENNIS FRANCELIZA CASTILLO FERNANDEZ, se encuentra afiliada al régimen prestacional.
c) Fecha de las respectivas afiliaciones.
d) Parte patronal que le afilio.
Probanza cuya evacuación no fue posible dado la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio; por lo cual este sentenciador no tiene material probatorio respecto al cual hacer algún tipo consideración valorativa. Así se establece.
Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de Guanare estado Portuguesa. Para que remita a este tribunal lo siguiente:
• Si la trabajadora ELENNIS FRANCELIZA CASTILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.204.115, se encuentra afiliada a dicha Institución.
• Fecha de la respectivas afiliaciones
• Parte patronal que le afilio.
Probanza admitida por este Juzgado en la cual consta sus resultas en el día de hoy 04/12/2017, que cursa a los folios 117 al 119, la cual fue leída por el ciudadano Juez, puesta dicha resultas a disposición del apoderado judicial de la parte demandante el cual indico sus argumentos con respecto a la misma, tal como consta en la Reproducción Audiovisual.
Asimismo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, deja constancia que la demandada no presentó escrito de pruebas alguna, dada su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por el accionante a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, en la causa bajo estudio, el órgano demandado no dio contestación a la demanda que le fue propuesta, ni compareció a la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, por que es menester indicar que dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la accionada por ser un órgano del Estado, se tiene como contradicha la misma en todas y cada una de sus partes, teniendo entonces el accionante la gabela de demostrar la procedencia de todos los conceptos laborales requeridos en su libelar. Así se decide.
Ante tal circunstancia, se ha de precisar que en de autos consta probanza de la cual se colige que el hoy accionante, ciudadana ELENIS FRANCELIZA CASTILLO FERNÁNDEZ, prestó servicios efectivos desde el 15/02/2012 como analista de personal, y se retiró justificadamente todo vez que contaba a su favor una providencia administrativa que declara su reenganche y restitución de derechos, misma que no deseó ejecutar, sino que optó por acudir a la vía judicial a solicitar el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
A la par de lo anterior, se tienen como hechos demostrados por parte de la accionante, los salarios devengados, la jornada laboral y todos los conceptos reclamados siempre y cuando sean procedentes en derecho; debiendo entonces declarar este sentenciador CON LUGAR la acción intentada por e la ciudadana ELENIS FRANCELIZA CASTILLO FERNÁNDEZ, contra el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. Así se decide.
Ahora bien, respecto al pago de salarios caídos solicitados por la accionante, resulta importante determinar de donde a donde deben ser pagados los mismos, por lo que esta sentenciadora indica que la Sala de Casación Social, en innumerables sentencias, tales como la Nº 0508 de fecha 22 de abril de 2008, ha establecido cual es el lapso para el cómputo de los salarios caídos, el cual no es otro que el que va desde la fecha del irrito despido hasta la fecha de reincorporación y/o en que el trabajador decida poner fin al vínculo laboral mediante demanda por vía judicial. Por ello este juzgador ha de tener como fecha de finalización de la relación de trabajo entre las parte, el 19 de octubre de 2016, día en el que la hoy accionante, interpuso la acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, resultado así PROCEDENTE el pago de salarios caídos requerido en el libelar. Así se decide.
Expuesto todo lo anterior, este Tribunal procede a revisar y detallar los conceptos que en derecho corresponde al accionante:
Fecha de Ingreso: 15 de Febrero de 2012.
Fecha de Egreso: 19 de octubre de 2016 (fecha de la interposición de la demanda).
Salarios Caídos o dejados de percibir: Corresponde a la trabajadora el pago de este concepto desde el 30/07/2016 hasta el 19/10/2016, fecha de la interposición de la presente demanda resultando la cantidad (Bs. 285.386,07), como se detalla a continuación:
Mes/Año Días Salario Diario Total Salarios Caídos
jul-13 1 81,90 81,90
ago-13 30 81,90 2.457,02
sep-13 30 90,09 2.702,73
oct-13 30 90,09 2.702,73
nov-13 30 99,10 2.973,00
dic-13 30 99,10 2.973,00
ene-14 30 109,01 3.270,30
feb-14 30 109,01 3.270,30
mar-14 30 109,01 3.270,30
abr-14 30 109,01 3.270,30
may-14 30 141,71 4.251,40
jun-14 30 141,71 4.251,40
jul-14 30 141,71 4.251,40
ago-14 30 141,71 4.251,40
sep-14 30 141,71 4.251,40
oct-14 30 141,71 4.251,40
nov-14 30 141,71 4.251,40
dic-14 30 162,97 4.889,11
ene-15 30 162,97 4.889,11
feb-15 30 187,42 5.622,48
mar-15 30 187,42 5.622,48
abr-15 30 187,42 5.622,48
may-15 30 224,90 6.746,98
jun-15 30 224,90 6.746,98
jul-15 30 247,39 7.421,68
ago-15 30 247,39 7.421,68
sep-15 30 247,39 7.421,68
oct-15 30 247,39 7.421,68
nov-15 30 321,61 9.648,18
dic-15 30 321,61 9.648,18
ene-16 30 321,61 9.648,18
feb-16 30 321,61 9.648,18
mar-16 30 385,93 11.577,81
abr-16 30 385,93 11.577,81
may-16 30 501,71 15.051,17
jun-16 30 501,71 15.051,17
jul-16 30 501,71 15.051,17
ago-16 30 501,71 15.051,17
sep-16 30 752,56 22.576,73
oct-16 19 752,56 14.298,60
Total 285.386,07
Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral resultando la cantidad de Bs. 508.271,39.
Salario Diario Base bono de riesgo Salario Diario Normal Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad
3.027,07 16,66 3.043,73 252,26 92,49 3.388,48 150 508.271,39
Indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de (Bs. 508.271,39.
Bono Alimenticio: Corresponde al trabajador el pago de este concepto resultando la cantidad (Bs. 839.250,00), como se detalla a continuación:
MES Días U.T VIGENTE % U.T Total
julio-13 1 300,00 0,25 75,00
agosto-13 30 300,00 0,25 2.250,00
septiembre-13 30 300,00 0,25 2.250,00
octubre-13 30 300,00 0,25 2.250,00
noviembre-13 30 300,00 0,25 2.250,00
diciembre-13 30 300,00 0,25 2.250,00
enero-14 30 300,00 0,25 2.250,00
febrero-14 30 300,00 0,25 2.250,00
marzo-14 30 300,00 0,25 2.250,00
abril-14 30 300,00 0,25 2.250,00
mayo-14 30 300,00 0,25 2.250,00
junio-14 30 300,00 0,25 2.250,00
julio-14 30 300,00 0,25 2.250,00
agosto-14 30 300,00 0,25 2.250,00
septiembre-14 30 300,00 0,25 2.250,00
octubre-14 30 300,00 0,25 2.250,00
noviembre-14 30 300,00 0,25 2.250,00
diciembre-14 30 300,00 0,50 4.500,00
enero-15 30 300,00 0,50 4.500,00
febrero-15 30 300,00 0,50 4.500,00
marzo-15 30 300,00 0,50 4.500,00
abril-15 30 300,00 0,50 4.500,00
mayo-15 30 300,00 0,50 4.500,00
junio-15 30 300,00 0,50 4.500,00
julio-15 30 300,00 0,50 4.500,00
agosto-15 30 300,00 0,50 4.500,00
septiembre-15 30 300,00 0,50 4.500,00
octubre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
noviembre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
diciembre-15 30 300,00 1,50 13.500,00
enero-16 30 300,00 1,50 13.500,00
febrero-16 30 300,00 1,50 13.500,00
marzo-16 30 300,00 2,50 22.500,00
abril-16 30 300,00 2,50 22.500,00
mayo-16 30 300,00 3,50 31.500,00
junio-16 30 300,00 3,50 31.500,00
julio-16 30 300,00 3,50 31.500,00
agosto-16 30 300,00 8,00 72.000,00
septiembre-16 30 300,00 8,00 72.000,00
octubre-16 19 300,00 8,00 45.600,00
Total 2.193.675,00
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Corresponden a la trabajadora por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional, resultando la cantidad de (Bs. 307.745,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2013-2014 3.027,00 17 51.459,00 8 24.216,00
2014-2015 3.027,00 18 54.486,00 9 27.243,00
2015-2016 3.027,00 19 57.513,00 10 30.270,00
2016-2017 3.027,00 13,33 40.360,00 7,33 22.198,00
Totales 203.818,00 103.927,00
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde a la trabajadora el pago de utilidades resultando la cantidad (Bs. 544.860,00), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2014 3.027,00 60 181.620,00
2015 3.027,00 60 181.620,00
2016 3.027,00 60 181.620,00
Totales Bs. 544.860
Horas Extras: Corresponde a la trabajadora el pago de este concepto de conformidad con los límites de ley, de 100 horas anuales que resultan un promedio de 8,33 horas mes la cuales al ser multiplicadas por 17 meses reclamados resultan 194,95 horas por el valor de la hora extra reclamada Bs. 567,55 resultando la cantidad Bs. 70.915,37.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente la trabajadora, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir por vacaciones tribunalicias.
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVA BOLÍVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.462.339,89).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Salarios Caídos 328.601,74
Cesta Ticket 2.193.675,00
Prestación De Antigüedad 508.271,39
Indemnización Por Despido Injustificado Prestación De Antigüedad 508.271,39
Vacaciones y Bono Vacacional 307.745,00
Utilidades 544.860,00
Horas Extras 70.915,37
TOTAL Bs 4.462.339,89
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana parte demandante ciudadana ELENIS FRANCELIZA CASTILLO FERNÁNDEZ, contra la parte demandada CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO; motivo: cobro de prestaciones sociales de demás conceptos laborales, en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVA BOLÍVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.462.339,89), más los intereses de mora por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada por los privilegios y prerrogativas de los cuales goza.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce (12) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez de Juicio
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 02:56 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
RIGM/jrbarazartec…
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