REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000255
PARTE ACTORA: ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nro 11.084.146.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, INPREABOGADO Nª 170.854.
ABOGADO PRESENTE DE LA PROCURADURIA DE LOS TRABAJDORES: PEDRO JOSE CESAR RIVERO. INPREABOGADO: 104.032.
PARTE DEMANDADA: ROSAURA FLORES NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.025.415.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 19/09/2017, siendo recibida en fecha 20/09/2017.
Siendo admitida en fecha 21/09/2017 (F. 11), ordenándose la notificación a la demandada para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Así pues, una vez fue notificada la demandada y realizada la debida consignación por el alguacil, la ciudadana secretaria, efectuó la certificación de la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 20/11/2017 (F. 15).
Posteriormente en fecha 04/12/2017, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS MENDOZA, se dio inicio a la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial y del abogado Pedro José César Rivero; así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal o judicial, y en esa misma fecha, la Juez titular procede a diferir el dispositivo del fallo, así como de la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que el lapso para ejercer los recursos respectivos comenzarán una vez sea publicada integralmente la sentencia.
Estado dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa, la misma se hace en los siguientes términos:
Siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la demandada: ROSAURA FLORES NAVAS, pagarle a la demandante ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.084.146, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 142 literal a y c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 380.297,00).
2. Por concepto de Intereses de mora se acuerda el mismo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación del trabajo hasta la fecha del cumplimiento efectivo, de tal manera que se realizara una experticia completaría del fallo como se explica en la motiva.
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 60.687,20).
4. Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 28.176,19).
5. Por concepto de Beneficio de Alimentación de conformidad con el artículo 34 del Reglamento: Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 906.430,00).
TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de: (BS. 1.375.590,39)
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de la cantidad condenada en la presente sentencia.
Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.084.146, contra la demandada: ROSAURA FLORES NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.025.415, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ROSAURA FLORES NAVAS, a pagar a la ciudadana ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.084.146, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.375.590,39)
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ PEREZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria, El Alguacil,
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