REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000115
PARTE ACTORA: JOSE LUIS REYES INOJOSA titular de la cédula de identidad Nro.12.447.805
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada OSCAR CHAVEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.582
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AMATO C.A; debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 24//02/1999, quedando inserto bajo el N° 8, tomo 72-A, expediente N° 1047 y RIF: J-301056939-3, cuyo representante legales son los ciudadanos: AMATO BENINATO IGNACIO, AMATO BENINATO SALVATORE Y AMATO BENINATO GIAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.565.191, 10.643.073 y 15.213.151, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.335 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 19 de diciembre de 2017, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial del accionante abogado OSCAR CHAVEZ, cualidad que consta en poder notariado que consigna en este acto a efecto vivendi y en su lugar deja copias simple del mismo, y por la parte demandada, comparece el ciudadano IGNACIO AMATO BENINATO asistido por el abogado MARLUIN TOVAR, La jueza le informa que fue nombrada para cubrir la vacante temporal de la jueza titular, por tanto se aboca a la presente causa, y le pregunta a las partes si tienen alguna causal de recusación en su contra, para lo cual las mismas le respondieron que no tenían ningún inconveniente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador JOSE LUIS REYES INOJOSA comenzó a laborar el 28/09/2010 y terminó su relación laboral el 28/09/2013 con el cargo de OBRERO, que el trabajador acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Intereses sobre prestación de antigüedad; Vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, Utilidades, indemnización, horas extraordinarias diurnas, domingos laborados, descanso compensatorio por trabajo en domingo, Régimen prestacional de empleo, Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, cesta ticket y algún otro concepto derivado de las prestaciones sociales, la parte accionada reconoce lo adeudado al trabajador y ofrece pagar en este acto la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). SEGUNDA: En este estado el apoderado de la demandante, reconoce y acepta que se le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Intereses sobre prestación de antigüedad; Vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, Utilidades, indemnización, horas extraordinarias diurnas, domingos laborados, descanso compensatorio por trabajo en domingo, Régimen prestacional de empleo, Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, cesta ticket y algún otro concepto derivado de las prestaciones sociales; lo cual suma la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), cantidad esta que se cancela mediante Cheque Del banco Nacional de Crédito, número 90600112, de la cuenta número 0191-0063-44-2163044648. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada, el apoderado del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago integro a lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. SALMA YOUNES

ABG. YRBERT ALVARADO


LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE