REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: 01579-C-12.
DEMANDANTES: GUEDEZ GÓMEZ GLADYS MARÍA, CELLINI GUEDEZ ARGENTINA URIMARI, CELLINI GUEDEZ JOSÉ LUÍS, CELLINI GUEDEZ LUÍS ALBERTO y CELLINI GUEDEZ EMIR ERNESTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.604.511, V-12.894.963, V-12.011.617, V-10.725.533 y V-7.913.506, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS y EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.168 y 134.132, correlativamente.
DEMANDADO: IGLESIA BAUTISTA EL BUEN PASTOR, constituida según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 4, Folio 14 vto al 17 fte, protocolo 1°, Tomo 2°, 4to. Trimestre del año 1981, representada por su presidente ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.407.
APODERADO JUDICIAL:
JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256.
MOTIVO:
RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29-11-2012, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS y EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.401.448 y V-11.397.582, respectivamente, ambos de este domicilio y con domicilio procesal en el edificio Ruvenga, piso Nº 2, oficina Nº 1, frente a la Notaría Pública de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 134.168 y 134.132, correlativamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: GUEDEZ GÓMEZ GLADYS MARÍA, CELLINI GUEDEZ ARGENTINA URIMARI, CELLINI GUEDEZ JOSÉ LUÍS, CELLINI GUEDEZ LUÍS ALBERTO y CELLINI GUEDEZ EMIR ERNESTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.604.511, V-12.894.963, V-12.011.617, V-10.725.533 y V-7.913.506, respectivamente, todos domiciliados en el Barrio Maturín 2, Calle 7 con carrera 16, casa Nº 14-327, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interpone pretensión por RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la IGLESIA BAUTISTA EL BUEN PASTOR, protocolizado por la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 17 de junio del 2005, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 3°, 2do Trimestre del año 2005, bajo el N° 18, Folios 70 al 72; constituida según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina registral, inscrito bajo el N° 4, Folio 14 vto al 17 fte, protocolo 1°, Tomo 2°, 4to. Trimestre del año 1981, de fecha 5 de octubre de 1981, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 1, entre carreras 12 y 13, frente al canal embaulado de drenaje del Boulevar “Los Próceres”, al lado del Colegio Sinaí, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.407, domiciliado en el Barrio Maturín 2, Calle 6, Carreras 14 y 15, en las instalaciones donde funciona la sede de la emisora Radio Celestial, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Este Juzgado en fecha 05-12-2012 (Folios 53 y 54 de la primera pieza), admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento de la demandada. Y en fecha 07-12-2012, se libró boleta de citación de la parte demandada. (Folio 55 de la primera pieza).
En fecha 23-01-2013 (Folios 58 al 69 de la primera pieza), el Alguacil de este Tribunal devolvió compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar librada contra el ciudadano: Saulo Pastor Madrid Ruíz, en su condición de representante judicial de la Iglesia Bautista El Buen Pastor, en virtud que en reiteradas oportunidades acudió a la dirección indicada y no encontró al demandado ni fue posible establecer su ubicación.
Consta al Folio 70 de la primera pieza, diligencia de fecha 25-01-2013, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitó la citación por cartel de la parte demandada. Y en auto de fecha 30-01-2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar cartel de citación. Se libró cartel. (Folios 71 y 72 de la primera pieza).
En fecha 01-02-2013 (Folio 73 de la primera pieza), el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega del cartel citación al coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos.
Mediante diligencia de fecha 13-02-2013 (Folios 74 al 76 de la primera pieza), compareció el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos, y consignó (02) ejemplares de carteles publicados en los Diarios El Regional y Occidente.
El Secretario Titular de este Tribunal levanto acta de fecha 25-02-2013, mediante la cual dejó constancia que fijó cartel en la morada del ciudadano: Saulo Pastor Madrid Ruíz, en su carácter representante judicial de la de parte demandada. (Folio 77 de la primera pieza).
En fecha 01-04-2013 (Folio 78 de la primera pieza), se recibió diligencia del coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Edgar Ramón Mendoza Mejías, mediante la cual solicitó la designación de Defensor Judicial del demandado. Y mediante auto de fecha 04-04-2013, se acordó lo solicitado y se designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada: Zoraida Herrera. Se libró boleta de citación a la referida abogada. (Folios 79 y 80 de la primera pieza).
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 15-04-2013 (Folios 81 y 82 de la primera pieza), devolvió boleta de citación debidamente firmada por la Abogada: Zoraida Herrera.
Consta en el folio 83 de la primera pieza, acta de juramentación de fecha 17-04-2013, mediante la cual compareció la Abogada: Zoraida Herrera, para aceptar el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 21-05-2013 (Folio 84 de la primera pieza), se recibió diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitaron que se librara la boleta de notificación de abogada Zoraida Herrera, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada. Asimismo, mediante auto de fecha 24-05-2013 (Folio 85 de la primera pieza), acordó lo solicitado y ordenó librar boleta de citación a la referida abogada Zoraida Herrera.
Mediante diligencia fecha 24-05-2013 (Folios 86 al 88 de la primera pieza) compareció el ciudadano: Saulo Pastor Madrid Ruíz, debidamente asistido por el abogado: José Villanueva Urdaneta, mediante la cual solicitaron la impugnación del poder apud acta de los abogados de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos. Asimismo, le fue conferido poder apud acta al abogado: José Villanueva Urdaneta, otorgado por el demandado.
En fecha 26-06-2013 (Folios 89 al 91 de la primera pieza), se recibió escrito de cuestión previa presentada por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: José Villanueva Urdaneta.
Riela en los folios 92 al 133 de la primera pieza, escrito de subsanación de fecha 03-07-2013, presentada por los ciudadanos: Guedez Gómez Gladys María, Cellini Guedez Argentina Urimari, Cellini Guedez José Luís, Cellini Guedez Luís Alberto y Cellini Guedez Emir Ernestina, parte actora, debidamente asistidos por los Profesionales del derecho ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejias y Lino Javier Bastidas Olmos. Asimismo, consignaron copias fotostáticas de la solicitud de titulo de únicos y universales herederos del causante Dante Cellini Guardian, resolución Nº 000201 en la cual se concede la prescripción solicitada por los herederos de la sucesión Cellini Gardiani Dante, registro de información fiscal, certificado de liberación SENIAT-0338186, documento de propiedad del terreno objeto de la demanda y original del poder general otorgado por los demandantes a sus abogados asistentes.
El Juez Temporal abogado José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 134 de la primera pieza).
Corre inserto en los folios 131 al 138 de la primera pieza, escrito de contestación de fecha 16-07-2013, presentado por el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: José Villanueva Urdaneta.
Riela en los folios 141 al 245 de la primera pieza, escrito de promoción de pruebas y en los folios 02 al 07 de la segunda pieza, escrito de oposición de pruebas, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos. Y en auto de fecha 17-09-2013, se admitieron las pruebas documentales, ratificación de la prueba, exhibición, informes, posiciones juradas, inspección judicial y testimonial, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 11 al 22 de la segunda pieza).
Consta en los folios 246 al 253 de la primera pieza, escrito de promoción de pruebas, y en los folios 08 al 10 de la segunda pieza, escrito de oposición de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: José Villanueva Urdaneta. Y en auto de fecha 17-09-2013, se admitieron las pruebas documentales públicas, documentales privadas del folio 246 de la primera pieza del presente expediente, informes, salvo su apreciación en la definitiva, por otra parte, se negó la prueba documental privada del folio 245 vuelto de la primera pieza del presente expediente. (Folios 23 al 29 de la segunda pieza).
En fecha 23-09-2013 (Folios 32 al 33 de la segunda pieza), se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, solicitando y ratificando la prueba de experticia. Y esta Instancia en auto de fecha 26-09-2013, admitió la referida prueba y fijó el segundo día de despacho para la designación de los expertos.
Los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejias y Lino Javier Bastidas Olmos, presentaron escrito de tacha de testigo, en fecha 23-09-2013. (Folio 34 de la segunda pieza).
En fecha 23-09-2013 (Folio 35 de la segunda pieza), se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitaron nueva oportunidad del la testigo ciudadana: Luisa Mercedes Rodríguez Velásquez.
Corre inserto en el folio 36 de la segunda pieza, escrito de apelación, de fecha 23-09-2013, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos. Asimismo, en fecha 25-09-2013 (Folio 37 de la segunda pieza), se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas al Tribunal de Alzada.
En fecha 08-10-2013 (Folio 58 y 59 de la segunda pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Ingeniero Romaye Díaz Camacho, en su carácter experto, a los fines de practicar inspección judicial. Se libró Boleta. Consta en autos su notificación.
Riela en los folios 63 al 70, acta de fecha 09-10-2013, mediante el cual se dejó constancia que el Tribunal se traslado y constituyó para realizar la Inspección Judicial.
Mediante diligencia de fecha 11-10-2013 (Folios 77 al 91 de la segunda pieza), compareció la ciudadana: Sonia Yanee Toro Nieto, en su condición de fotógrafa de la inspección judicial, consignando (23), fotografías en blanco y negro.
En fecha 14-10-2013 (Folios 92 al 95 de la segunda pieza), se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitó inspección judicial del terreno objeto de la demanda e impugno el acta de la inspección judicial.
Consta en el folio 103 de la segunda pieza, escrito de fecha 16-10-2013, presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual señalo las copias a certificar a los fines de ser remitidas al Tribunal de Alzada. Y en fecha 21-10-2013, este Despacho Judicial acordó lo solicitado. Se libró oficio. (Folios 111 y 112 de la segunda pieza).
En fecha 17-10-2013 (Folio 108 de la segunda pieza), se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitaron que se practicará la citación del abogado José Villanueva Urdaneta y su representante a los fines que absuelva las posiciones juradas. Asimismo, esta Instancia libró boleta de citación al referido abogado en fecha 22-10-2013. (Folios 114 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 22-10-2013 (Folio 115 de la segunda pieza), compareció el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: José Villanueva Urdaneta, mediante la cual rechazo a la solicitud formulada por la parte actora, del escrito de fecha 17-10-2013 inserto en el folio 108 de la segunda pieza.
En fecha 21-10-2013 (Folios 116 al 124 de la segunda pieza), se recibió escrito de prueba de tacha, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos. Y en fecha 25-10-2013, se admitieron las pruebas documentales, testimoniales y de informe. Se libró Oficio Nº 249-13 a la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios 162 al 164 de la segunda pieza).
En fecha 25-10-2013 (Folios 143 al 161 de la segunda pieza), se recibió Oficio Nº 0500-325, emanada del Tribunal de Alzada, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente, por cuanto desconocían el motivo por el cual subió a consulta en apelación y una vez subsanado el error, se remitiera nuevamente.
Este Despacho Judicial dicto auto de fecha 25-10-2013 (Folio 165 de la segunda pieza), mediante la cual ordenó remitir nuevamente copias certificadas de los actos procesales señalados por la parte actora, y por este Juzgado al Tribunal de Alzada.
En fecha 31-10-2013 (Folios 171 al 178 de la segunda pieza), se levantó acta mediante la cual tuvo lugar el acto de posiciones juradas, promovidas por la parte actora.
Riela en los folios 183 al 196 de la segunda pieza, acta de fecha 04-11-2013, mediante la cual tuvo lugar el acto de posiciones juradas, promovidas por la parte actora.
Este Tribunal dictó auto de fecha 07-11-2013 (Folio 202 de la segunda pieza), mediante el cual advirtió a las partes que una vez constará en auto las resultas de la prueba de informes, se fijará el término para la presentación de informes.
En fecha 14-01-2014 (Folios 209 de la segunda pieza), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: José Villanueva Urdaneta, mediante la cual solicitó se fije un termino perentorio para que la parte actora gestione e impulse Órganos Municipales respectivos, para las respectivas resultas. Asimismo, mediante auto de fecha 17-01-2014, este Juzgado negó lo solicitado y se ordeno ratificar los oficios respectivos. Se libraron los referidos oficios. (Folios 210 al 217 de la segunda pieza).
Corre inserto en el folio 277 de la segunda pieza, diligencia de fecha 05-05-2014 presentada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: José Villanueva Urdaneta, mediante la cual solicitó se fije un término de reanudación del juicio de la presente causa. Y esta Instancia mediante auto de fecha 13-05-2014, ordenó ratificar auto de fecha 17-10-2014 cursante al folio 210 de la segunda pieza. Se libraron los Oficios respectivos. (Folios 278 al 283 segunda pieza).
En fecha 03-03-2015 (Folio 02 de la tercera pieza), se recibió escrito presentado por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos, mediante la cual solicitó reimpulso de la presente causa y exhorte nuevamente a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado portuguesa, Cámara Municipal y Notaria Pública, a los fines que envíen las pruebas de informes solicitadas. Asimismo, mediante auto de fecha 06-03-2015 (Folios 03 al 09 de la tercera pieza), se acordó lo solicitado y se ordeno ratificar los mismos. Se libraron los Oficios respectivos.
Mediante diligencia de fecha 22-09-2015 (Folio 13 de la tercera pieza), compareció por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: José Villanueva Urdaneta, mediante la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa y se fije el plazo para la reanudación de la misma.
El Juez Titular de este Tribunal Abogado José Gregorio Marrero Camacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno la notificación de la parte accionada o su apoderado judicial, a los fines de reanudar la causa en el estado en que se encuentra. Se libró la respectiva boleta. (Folios 14 al 15 de la tercera pieza).
El Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 01-10-2015, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado: Lino Javier Bastidas Olmos. (Folios 16 al 17 de la tercera pieza).
En fecha 16-06-2016 (Folio 18 de la tercera pieza), se recibió escrito presentado por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos, a los fines de solicitar impulso procesal en la presente causa y se exhorte nuevamente a la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa a dar respuesta de la solicitud de las pruebas de informe.
La Jueza Suplente abogada Candelaria de la Paz Recano Sajaju, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 19 de la tercera pieza).
Esta Instancia dictó auto de fecha 29-06-2016 (Folios 20 al 21 de la tercera pieza), mediante la cual se acordó ratificar oficio Nº 59-15 librado en fecha 06-03-2015, dirigido a la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Se libró Oficio.
En fecha 24-10-2016 (Folio 23 de la tercera pieza), se dictó auto mediante la cual se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente, a los fines que las partes presente informes.
Este Despacho Judicial dictó auto de fecha 15-11-2016 (Folio 26 de la tercera pieza), mediante la cual se fijó un lapso de (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 16-11-2016 (Folios 27 al 47 de la tercera pieza), se recibió escrito de informe, presentado por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos.
La Jueza Suplente de este Tribunal Abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 51 de la tercera pieza).
En fecha 06-02-2017 (Folios 52 al 54 de la tercera pieza), este Juzgado dictó auto mediante la cual dejó nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 15-11-2016, inserto al folio 26 de la tercera pieza. Asimismo se ordenó se ordeno remitir mediante oficio 29-17, al Tribunal de Alzada, copias fotostáticas certificadas del expediente, en virtud del recurso de apelación propuesto en fecha 29-03-2013. Se libró oficio.
En fecha 04-05-2017 (folios 55 al 122 de la tercera pieza), se recibió expediente Nº 6131, emanado del Tribunal de alzada, mediante oficio Nº 0500-152, mediante la cual declaró sentencia interlocutoria en fecha 07-04-2017, en donde declaro inadmisible la prueba promocionada por la parte actora referida a la ratificación en su contenido y firma de la misiva de fecha 09-01-2008, emitida por el abogado Alberto J. Martínez D., en el presente juicio; asimismo, declaró con lugar la apelación de la parte actora y revocó parcialmente el auto de admisión de pruebas dictadas por ante esta Instancia de fecha 17-09-2013.
En fecha 04-05-2017 (Folio 123 de la tercera pieza), se dictó auto mediante la cual se fijó un lapso de (60) días continuos para dictar sentencia.
Consta en el folio 126 de la tercera pieza, auto de fecha 03-07-2017, mediante el cual se difirió la sentencia en la presente causa, por un lapso de treinta días continuos.
Mediante diligencia de fecha 08-12-2017 (Folios 127 y 128 de la tercera pieza), comparecieron el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Lino Javier Bastidas Olmos y el ciudadano: Saulo Pastor Madrid Ruiz (parte demandada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: José Leonardo Ramos Campos; mediante la cual exponen: “Hemos convenido en celebrar una transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de autocomposición procesal y a tal efecto, por medio del presente documento, celebramos transacción en los términos siguientes: PRIMERA: ambas partes admiten la imposibilidad material de dar cumplimiento al negocio jurídico que motiva la pretensión resolutoria de contrato incoada en este tribunal y que cursa en el archivo con la nomenclatura Exp. 15-79-C12; de allí, que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dar por resuelto o terminado el contrato y en consecuencia de dicha determinación resolutoria, la parte demandante readquiere para si la propiedad y posesión del inmueble contentivo del negocio jurídico celebrado inter-partes, siendo que lo concerniente a la devolución de lo pagado a la demandada a cuenta del precio del negocio resuelto, tal pago ha sido realizado por convenio de las partes por un tercero ajeno al proceso que a su vez mediante documento separado formalizara negociación de compra-venta con la demandante. SEGUNDA: El demandante y la demandada dan por satisfechas sus respectivos derechos y en consecuencia nada mas tienen que reclamarse mutuamente, por éste, ni por ningún concepto derivado del contrato (promesa de venta inserta bajo el Nº 16, tomo 155 de los Libros de Autenticaciones de fecha 07-11-2007 de la Notaria Publica del Municipio Guanare, estado Portuguesa) que los unió y que motivó el presente juicio, cuyo contrato obra en las actas del expediente dándose el mismo por terminado y finiquitado, ya que de la forma expuesta en la clausula anterior se tiene por satisfecha toda reclamación presente o futura. TERCERA: En virtud de esta transacción damos por terminada la presente causa y como secuela de ello pedimos, pedimos al tribunal de por consumado el acto, impartiéndole su homologación, dado que las partes no tienen nada que reclamarse con relación al presente juicio, ni con ningún otro vinculado derivado de esté, asimismo acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados causados a favor de quienes hayan intervenido en el presente juicio, serán por cuenta de cada una de las partes a quienes le hayan prestado el patrocinio profesional correspondiente”.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia del escrito, cursante en los folios 127 y 128 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS (coapoderado judicial de la parte actora) y el ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUIZ (parte demandada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO RAMOS CAMPOS, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:
“…PRIMERA: Hemos convenido en dar por resuelto o terminado el contrato y en consecuencia de dicha determinación resolutoria, la parte demandante readquiere para si la propiedad y posesión del inmueble contentivo del negocio jurídico celebrado inter-partes, siendo que lo concerniente a la devolución de lo pagado a la demandada a cuenta del precio del negocio resuelto, tal pago ha sido realizado por convenio de las partes por un tercero ajeno al proceso que a su vez mediante documento separado formalizara negociación de compra-venta con la demandante. SEGUNDA: El demandante y la demandada dan por satisfechas sus respectivos derechos y en consecuencia nada mas tienen que reclamarse mutuamente, por éste, ni por ningún concepto derivado del contrato (promesa de venta inserta bajo el Nº 16, tomo 155 de los Libros de Autenticaciones de fecha 07-11-2007 de la Notaria Publica del Municipio Guanare, estado Portuguesa) que los unió y que motivó el presente juicio, cuyo contrato obra en las actas del expediente dándose el mismo por terminado y finiquitado. TERCERA: En virtud de esta transacción damos por terminada la presente causa… asimismo acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados causados a favor de quienes hayan intervenido en el presente juicio, serán por cuenta de cada una de las partes a quienes le hayan prestado el patrocinio profesional correspondiente…”
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, el ciudadano: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS (coapoderado judicial de la parte actora según instrumento poder que consta a los folios 92 y 93 de la primera pieza) y el ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUIZ (parte demandada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO RAMOS CAMPOS, todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, de fecha 08-12-2017, cursante en los folios 127 y 128 de la tercera pieza del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS (coapoderado judicial de la parte actora) y el ciudadano: SAULO PASTOR MADRID RUIZ (parte demandada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO RAMOS CAMPOS, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (15-12-2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aida Josefina Agüín Yánez.
En la misma fecha se publicó a las 02:45 p.m. Conste.
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