REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000104.
PARTE ACTORA: SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.837.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAITHE CAROLINA GIMENEZ GALLARDO y MARIA MARGINIA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 11.082.679 y 11.081.106 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado N°. 233.880 y 213.475, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARQUE DE ATRACCIONES FANTACIA 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N°. 48, tomo 2-A, folio 253, y demandado como persona natural a su representante legal, ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.424.547.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 05-12-2017 presentada por la co apoderada judicial de la parte demandante, abogada MAITHE GIMENEZ, mediante la cual desiste del procedimiento en contra el demandado como persona natural, ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA MELENDEZ; este Juzgador, pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien decide, observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por el demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe efectúe la respectiva homologación.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO sólo con respecto al demandado como persona natural, ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA MELENDEZ, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano; quedando activo el procedimiento con respecto a la demandada PARQUE DE ATRACCIONES FANTACIA 2000, C.A., y por cuanto la misma ya ha sido notificada, se le advierte a las partes que el lapso para el inicio de la audiencia preliminar empezara a computarse una vez conste en autos la certificación del secretario. Y así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
En igual fecha y siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
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