REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP21-L-2012-000138

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy 12 de diciembre de 2017, siendo la 09:30 a.m, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el N° PP21-L-2012-000138, seguida por el ciudadano HENRY JAVIER SANCHEZ TORTOLERO, en contra de FUNERARIA LARA S.R.L, y del tercero llamado a Juicio CORPORACION DE SERVICIOS HEMISFERIOS, S.A, y COBRANZAS CHAMBUCO. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada JOSEFINA ESCALONA, del Alguacil CARLOS MENDOZA y del técnico audiovisual accidental JUAN JAIMES. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada FUNERARIA LARA S.R.L, y de los terceros llamados a Juicio CORPORACION DE SERVICIOS HEMISFERIOS, S.A, y COBRANZAS CHAMBUCO, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno; en consecuencia, este Juzgador debe forzosamente aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte accionante, por tanto, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano HENRY JAVIER SANCHEZ TORTOLERO, en contra de FUNERARIA LARA S.R.L, y de los terceros llamados a Juicio CORPORACION DE SERVICIOS HEMISFERIOS, S.A, y COBRANZAS CHAMBUCO, de conformidad con la norma invocada anteriormente. No hay condenatoria en costas, según lo estatuido en el artículo 61 de la Ley adjetiva Laboral. Es todo.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA

EL TÉCNICO AUDIOVISUAL ACCIDENTAL
El ALGUACIL