PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000021
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el ciudadano Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 135.613 y la Abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 77.581, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en interés de la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y catorce (14) años de edad, en su orden, nacidos 29/04/2010 y 31/03/2003, previa comparecencia por ante ese despacho fiscal de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARÍAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.353.703, residenciada en la Urbanización Los Careyes, calle principal, casa Nº 7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2016, quien refirió que presente disyuntivas en relación a compartir con sus hijas, quienes decidieron residir con su padre ciudadano RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, V-11.404.824, por lo que fue citado en fecha 19 de julio de 2016, fines lograr un acuerdo conciliatorio, el cual resultó infructuoso, porque aunque comparecieron ambas partes no concertaron, refiriendo la madre que desea compartir con sus hijas los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. y que las demás fechas sean compartidas entre ambos padres; por los hechos narrados demandó se fije un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta situación se hace relevante señalar, que las infantes manifiestan no querer vivir con la madre, por lo que se intentará por separado una demanda que procurará establecer la custodia con el padre, ya que las niñas residen con él. Por tales hechos el ente fiscal consideró pertinente tramitar el caso jurisdiccionalmente.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadano juez las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: Primero: La madre Ciudadana María Alejandra Arias González, compartirá con sus hijas la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tres (03) fines de semana al mes, desde el día viernes a las tres (03) de la tarde hasta el domingo a las seis (06) de la tarde, el otro fin de semana del mes será compartido con el padre ciudadano RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES. Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares será compartida entre los progenitores una semana con la madre y otra con el padre hasta finalizar el respectivo periodo, En diciembre la semana del 24 de diciembre será compartida con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternándose los años sucesivos, los días festivos como carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose los años posteriores, cumpleaños de la niña y de la adolescente será compartido, previo acuerdo entre los progenitores, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, para la celebración del día del niño, será compartidos entre el padre y la madre. Por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al contrario fortalece los lazos parentales entre su padre y su madre, garantizándole el derecho de recreación, esparcimiento y contribuye a su salud emocional y desarrollo integral, al presente acuerdo entre las partes sobre el Régimen de Convivencia Familiar, LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e”, 518 y 519 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Hechas estas consideraciones por cuanto en fecha 30 de noviembre del año 2017, se celebró audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo por parte del Juez suplente Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra y por cuanto culminó la suplencia, sin haberse publicado el texto integro de la sentencia y estando dentro del lapso legal y tomándose en consideración criterio jurisprudencial de sentencia Nº 192, expediente Nº 01-223, de fecha 26 de julio de 2001de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 282, expediente Nº 01-134, de fecha 7 de noviembre de 2001, que contempla que después de dictado el dispositivo del fallo, corresponde al otro Juez o jueza que siga en conocimiento de la causa dictar el texto integro, por lo que suscribe la presente sentencia la Jueza Temporal Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas. En consecuencia se declara con lugar la demanda .Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, al acuerdo a que llegaron las partes, de de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e”, 518 y 519 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar se acordó por ambos progenitores de la siguiente manera: Primero: La madre Ciudadana María Alejandra Arias González, compartirá con sus hijas la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tres (03) fines de semana al mes, desde el día viernes a las tres (03) de la tarde hasta el domingo a las seis (06) de la tarde, el otro fin de semana del mes será compartido con el padre ciudadano RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES. Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares será compartida entre los progenitores una semana con la madre y otra con el padre hasta finalizar el respectivo periodo, en diciembre la semana del 24 de diciembre será compartida con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternándose los años sucesivos, los días festivos como carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose los años posteriores, cumpleaños de la niña y de la adolescente será compartido, previo acuerdo entre los progenitores, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, para la celebración del día del niño, será compartidos entre el padre y la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 4:02 p.m. Conste.
ASUNTO: PP01-V-2017-000021
LBBA/OJHT/lenny