REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Diciembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO N° V-2016-000114
DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN MOLLEJA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.661.590, domiciliada en la avenida Páez del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Asistida por la Abogada YAMBERLYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 230.098.
DEMANDADA: EGNIS JOSE, ANGELICA MARIA, ENDER JOSE PIÑA MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-24.024.191, V-24.024.198, V-25.318.284 y la adolescente se omite, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.880.753, de diecisiete (17) años de edad, domiciliados en la avenida Páez del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 16 de Octubre de 2017, se declara Concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación (77 AL 81) siendo recibido En fecha 19 de Octubre de 2017, (F. 84). Por auto de fecha 20 de Octubre de 2017, (F. 85) se fija oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio, PARA fecha 13 de Octubre de 2017, siendo la fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de Juicio la misma no alcanzo a celebrarse por cuanto se presentaron fallas eléctricas que imposibilitaron la apertura de la audiencia de Juicio, por lo que se acuerda diferir dicha audiencia para el día 12 de Enero de 2018 a las 10:00 am. En la misma fecha, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MOLLEJA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.661.590, asistida por la Abogada YAMBERLYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 230.098, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento de la causa V-2016-000114 y el cierre del expediente (F.90) , asimismo se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EGNIS JOSE, ANGELICA MARIA, ENDER JOSE PIÑA MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-24.024.191, V-24.024.198, V-25.318.284, asistido por el Abogado Jesús Alberto Álvarez, inscrito en el Inpreabogado N° 161.012, partes demandadas en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento de la causa V-2016-000114 y el cierre del expediente(F.92).
M O T I V A
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento a lo peticionado por las partes involucradas en el litigio, observa que en la misma fecha Mediante escrito constante de un (01) folio útil, cursante al (F. 90 ) del expediente, la demandante asistida por la profesional del YAMBERLYS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 230.098, DESISTIO de la presente acción, y solicito se imparta la correspondiente homologación y se ordene archivar el presente expediente. Dicho desistimiento fue aceptado por la parte demandada, en la misma fecha Mediante escrito constante de un (01) folio útil, cursante al (F, 92).
Por lo tanto este Tribunal al respecto, realiza las siguientes consideraciones, las partes de común acuerdo acudieron ante un órgano jurisdiccional, con el objeto de sea homologado el desistimiento. Del mismo modo, se evidencia que las parte han utilizados los mecanismos idóneos y legales para la resolución de conflictos, es decir, han hecho valer los medios de auto composición procesal con intervención de un Juez, para poner fin al asunto, a saber: El convenimiento, la conciliación, mediación, y el desistimiento principios de rango constitucional que deben ser considerados por las partes y los órganos de administración de justicia en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo dispone el único aparte del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ante el desistimiento planteado, es menester traer a colación la norma que dispone este tipo de equivalente jurisdiccional que pone fin al procedimiento, a saber: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Articulo 263: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria del presente procedimiento. En consecuencia, observándose que la petición se encuentra basada en causas legales y cumplido como ha sido con las exigencias requeridas en el presente proceso, este Tribunal debe declarar procedente la terminación del Asunto, como en efecto se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMIANDO EL PROCESO, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO., intentado por la ciudadana : MARIELA DEL CARMEN MOLLEJA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.661.590, en contra de los ciudadanos EGNIS JOSE, ANGELICA MARIA, ENDER JOSE PIÑA MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-24.024.191, V-24.024.198, V-25.318.284 y la adolescente se omite, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.880. 753, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia una vez definitivamente firme la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente.
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